Exención en IRPF sin reinversión

Exención en IRPF sin reinversión o nueva forma de entender la reinversión de las ganancias obtenidas en la venta de tu vivienda

¿Estás interesado en saber más sobre la exención en IRPF sin reinversión? ¿Vendes tu casa y compras una nueva?¿Lo has hecho en los últimos cuatro años?

Ya sabes que si vendes tu casa por más dinero del que la compraste tienes una ganancia de patrimonio que tributa en renta al tipo del ahorro superior al 20%. Asimismo, esa ganancia puede estar exenta de tributar en IRPF si reinviertes el importe obtenido en la venta en una nueva vivienda habitual.

Lo que quizá no sepas es que hoy ya no es necesario reinvertir lo obtenido en la venta o en la compra de una nueva vivienda. Recientemente la sentencia del Tribunal Supremo de octubre 2020 ha aclarado el concepto de reinversión en vivienda habitual.

Por eso considero interesante comentar la diferencia en la aplicación de esta importante exención en IRPF, quizá de las pocas que quedan en las que nos podemos ahorrar una cantidad importante en tributos.

La reinversión física

El concepto tradicional y aplicado por la Agencia Tributaria es la reinversión física. Es decir, el dinero obtenido en la venta o equivalente depositado en otro banco o cuenta tenía que ser reinvertido en la adquisición de la vivienda nueva. En el origen de esta exención, la doctrina de la a.t. exigía que fuese exactamente el mismo dinero que se ingresa en la cuenta bancaria por la venta. Los tribunales aclararon que no tenían por qué ser necesariamente los mismos “billetes” pero mantenían que se tenía que realizar la inversión mediante el ingreso de una cantidad equivalente en pago del precio.

Inversión económica

Sin embargo, existe el concepto de inversión económica hasta ahora no tenida en cuenta ni por la doctrina de la a.t. ni por muchos tribunales que desestimaban los recursos. Me explico, no es necesario que pagues el precio de tu nueva casa con el importe obtenido en la venta o ahorrado y depositado en cualquier banco. Esta sentencia aclara que lo único necesario es adquirir una nueva vivienda independientemente de donde salga el dinero, es decir que en tu patrimonio entre una nueva vivienda sin importar como se paga. Por lo tanto, hoy en día es posible invertir o gastar en cualquier otra cosa lo obtenido en la venta de tu casa y adquirir tu nueva casa con, por ejemplo, con un préstamo hipotecario o un préstamo de otro tipo y aplicar la exención en IRPF sobre la ganancia que obtuviste en la venta de tu vivienda anterior.

Aplica la exención total de la ganancia

Cuantas declaraciones hemos hecho sin aplicar la exención o la hemos aplicado únicamente sobre la parte proporcional de la nueva vivienda adquirida y pagada sin préstamo hipotecario, y dejado de aplicar. Por tanto, abonando la correspondiente cuota de IRPF sobre la parte adquirida con préstamo.

A partir de ahora puedes aplicar la exención total de la ganancia obtenida en la venta de tu casa con sólo comprar una nueva. Al menos, el mismo valor que la anterior, si es de menor valor, ya sabes, exención proporcional.

Si ya lo has hecho en los últimos cuatro años estas a tiempo de revisar la tributación que has realizado y solicitar a la A.T. la devolución de los ingresos indebidos que realizaste sin tener en cuenta este nuevo criterio favorable al sufrido contribuyente.

Si necesitas asesoramiento contacta con nuestro departamento especializado en el IRPF y Patrimonio para particulares en Madrid y te atenderemos con la máxima brevedad posible.

 

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