Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ¿Quién lo paga?

¿Qué es el ITP?

El impuesto de transmisiones patrimoniales, al igual que el IVA, es un impuesto de carácter indirecto y que se encuentra vinculado a la adquisición de bienes, entre otros supuestos.

En nuestro caso, vamos a centrarnos en el análisis de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas que se produce cuando compramos un bien o un derecho de carácter patrimonial y cuando obtenemos préstamos, fianzas, arrendamientos y derechos reales, como ejemplos más habituales.

Al contrario del IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se origina cuando la parte vendedora no sea un empresario o profesional ni una entidad jurídica sino un particular que realizar la transmisión fuera del ámbito de una actividad económica. Quizás, por este motivo, sea un impuesto más desconocido para el público en general y se ignore que en determinadas situaciones muy corrientes en la vida, como comprar un coche de segunda o como alquiler un inmueble, también hay que abonar un porcentaje a la Hacienda pública.

¿Quién paga el impuesto de transmisiones patrimoniales?

De igual manera que en el IVA, el impuesto lo va a tener que asumir el adquirente del bien o derecho que se haya comprado. A su vez, en los préstamos, fianzas, arrendamientos, hipotecas y derechos reales, el impuesto lo abonará la persona que vaya a recibir ese tipo de operaciones.

Ahora bien, la gran diferencia respecto al IVA, por ejemplo, tiene que ver con el lugar donde debe abonarse este impuesto, ya que se trata de un tributo cedido a las Comunidad Autónomas y son éstas quien se encargan de recaudarlo. Igualmente, dichos organismos tienen la posibilidad de establecer determinadas normas particulares para su propio territorio, por ejemplo, respecto al tipo impositivo aplicable a cada operación, lo que en la práctica implica que el impuesto que se abona en la Comunidad de Madrid no tiene por qué ser igual que el que se abona en Andalucía ni en el del Principado de Asturias cuando nos encontramos con operaciones idénticas.

¿Y dónde debe pagarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

A diferencia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, impuesto también cedido a las Comunidades Autónomas, donde la residencia es un punto de conexión y un motivo fundamental para saber dónde tiene que pagarse el impuesto, en las transmisiones patrimoniales onerosas hay una mayor variedad de casos que se pueden producir según sea el tipo de operación. Así pues:

  • Cuando se transmite un bien inmueble, un derecho real (usufructo, habitación…) o se produce un arrendamiento sobre el mismo, la Comunidad Autónoma competente donde liquidar el impuesto será aquella donde se encuentre el inmueble en concreto.
  • Cuando se realice una hipoteca mobiliaria u operaciones con buques o aeronaves, el impuesto que se deberá abonar será el de la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicado el Registro Mercantil o similar en el que el acto deba comunicarse o inscribirse.
  • Cuando se transmite un bien mueble, el impuesto debe liquidarse en la Comunidad Autónoma donde resida el adquirente (si es una persona física) o donde tenga el domicilio fiscal (si es una sociedad).
  • Cuando se transmiten valores (acciones, participaciones en fondos de inversión…) el impuesto debe liquidarse en la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo y se formalice la operación.
  • Cuando se constituye un préstamo, una fianza o un arrendamiento que no sea sobre bienes inmuebles, se tendrá que liquidar el impuesto en la Comunidad Autónoma donde resida el adquirente o donde tenga su domicilio fiscal.

ITP Extranjeros

En el caso de aquellas operaciones que la competencia de la Comunidad Autonómica se determine por la residencia del adquirente y éste sea no residente en España, la normativa y la competencia le corresponderá al Estado y se aplicarán las reglas establecidas en la ley y en el reglamento del impuesto.

Por ello, si vas a comprar una vivienda de segunda mano, alquilarla o a comprarte un coche es importe que tengas en cuenta lo comentado anteriormente. Y en el caso que tengas cualquier duda o necesites que liquidemos el impuesto, desde Suandco Abogados somos una asesoría fiscal en Madrid y ofrecemos toda nuestra ayuda para resolver los trámites frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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