Impuestos no residentes

Suele tenderse a creer que una vez una persona abandona de manera permanente España, las obligaciones fiscales aquí desaparecen. Sin embargo, es muy frecuente que cuando una persona modifica su residencia fiscal deje alguna vinculación con ese país: inmuebles (bien alquilados o bien sin alquilar), cuenta corriente, activos financieros, los rendimientos del salario en el propio año de salida, etc.

Todo ello implica la necesidad de seguir tributando en España o, al menos, seguir presentando declaraciones periódicas. A la hora de tener que presentar y pagar los impuestos cuando somos residentes fiscales en España más o menos tenemos una cierta de noción general de cuáles son y en qué momento se tienen que hacer. Sin embargo, todo esto genera más dudas cuando pasamos a ser considerados como no residentes

¿Qué impuestos se presentan como no residente?

La principal obligación fiscal y la más común para los no residentes es la presentación del modelo 210. Simplificando un poco, se podría decir que el modelo 210 se corresponde con la declaración de la renta para las personas no residentes en España. Es decir, se trata del modelo que tiene que presentar la persona que no reside en España pero que obtiene algún rendimiento en dicho territorio. 

Puede parecer muy similar a la declaración del IRPF que realiza cada año cualquier residente en España y, por tanto, que es una materia conocida y accesible para el público en general. Sin embargo, el modelo 210 difiere en muchos aspectos de la declaración como residente, lo que implica generalmente la necesidad de ayuda y consejo de un buen asesor fiscal. 

¿Cuándo debe presentarse el Modelo 210?

Ahora bien, el modelo 210 no tiene nada que ver con la declaración de la renta en cuanto a cuándo debe presentarse, cómo ni el qué debe incluirse en cada declaración. Especialmente destacable es el plazo de presentación, el cual no es uniforme para todos los casos y varía en función del tipo de rendimiento que se haya obtenido, característica que no ocurre en la declaración de la renta que siempre se presenta entre los meses de abril a junio. Además, tiene la especial particularidad que es muy difícil dar una respuesta genérica que abarque diferentes casos concretos, ya que la naturaleza de la propia materia de los no residentes conlleva a tener que realizar un estudio concreto y personal de cada supuesto de un modo individual.

A diferencia de la declaración de la renta siendo residente fiscal en España en la que el tipo de impuestos que se abona es muy variable y progresivo en función del volumen de los rendimientos generados, la que se realiza siendo no residente tiene unos porcentajes de tributación más fijos. En líneas generales, las personas no residentes en España y que residen en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pagarían en la mayoría de los rendimientos el 19 por ciento. Por el contrario, aquellos que residen fuera de estos territorios pagarían el 24 por ciento, a excepción de algunos rendimientos como por ejemplo, los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales por la venta de inmueble, entre otros, que también tributarían a un 19 por ciento. 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e al Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes

Por otro lado, respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre el Patrimonio, las personas no residentes tendrán que declarar y tributar únicamente por los bienes que se tengan o se adquieran y se encuentren en territorio español. A su vez, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratificada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los no residentes tienen la opción de aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes, donde radiquen el mayor valor de los mismos o la de la residencia de la persona que hereden los bienes. 

Por su parte, en lo que atañe a la imposición indirecta (IVA e ITP) o los impuestos locales (IBI, plusvalía municipal…), en general, existirán las mismas obligaciones que siendo residente fiscal en España y se pagarían los impuestos en igual proporción y cantidad. 

Cumplimiento de las obligaciones fiscales para No Residentes

Como Asesoría para no residentes y expatriados en Madrid contamos con una larga experiencia en esta materia que nos ha permitido llegar a conocer en profundidad como el problema común de las personas no residentes a la hora de tributar en España tiene que ver con el desconocimiento y la intranquilidad de no poder actuar a kilómetros de distancia. En este mundo actual de constante cambio y movimiento, desde Suandco te ofrecemos la solución ante dicho problema, adaptándonos a cada caso particular y poniendo todas las herramientas tecnológicas posibles con el único fin de facilitar y eliminar tus preocupaciones respecto a las obligaciones fiscales en España.

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