¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS FISCALES DE ALQUILAR UN INMUEBLE?

Viene siendo habitual en los últimos años ver como determinados beneficios fiscales que eran de aplicación frecuente en muchos contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF Alquileres) han sido limitados o eliminados por los diferentes gobiernos que se han ido sucediendo, independientemente de su ideología política. A pesar de todos estos cambios, uno de los que actualmente perdura y sigue sin ser alterado en su esencia inicial son los inmuebles arrendados.

IRPF Alquileres: Gastos deducibles en inmuebles arrendados

A la hora de declarar los ingresos que percibimos por un inmueble que se encuentra alquilado podemos deducir los gastos pagados en el ejercicio durante el tiempo que el inmueble ha estado en alquiler. Así, gastos como la comunidad, el IBI, la tasa de basuras, los seguros, las reparaciones y sustituciones realizadas, los intereses del préstamo hipotecario vinculado al inmueble, los suministros (si los abona el arrendador), etcétera, pueden ser minorados y restados a los ingresos.

De igual manera, podremos deducir el 10 por ciento de lo que nos haya costado el mobiliario que se alquile junto al inmueble, siempre que se pueda justificar su adquisición y su vinculación a dicho inmueble. Y también, se podrá minorar el 3 por ciento del mayor de los valores entre el que se compró el inmueble o el valor catastral del mismo, en ambos casos sin tener en cuenta el valor del suelo, en concepto de amortización.

El inquilino no paga el alquiler: ¿Debo declararlo en la Declaración de la renta?

En los casos donde el inquilino no ha pagado el alquiler, sí habría que seguir declarando el ingreso como si hubiera sido percibido a menos que el impago se haya producido en un plazo superior a seis meses a 31 de diciembre de cada ejercicio. Por tanto, digamos que generalmente no sería necesario declarar como ingreso los alquileres impagados (si son de carácter mensual) de enero a junio del propio ejercicio y los de julio a diciembre del ejercicio anterior.

Beneficio especial en inmuebles arrendados como vivienda

Por ello, a la hora de declarar el alquiler de un inmueble no deja de ser una operación de sumar los ingresos percibidos y restar los gastos deducibles pagados durante la vigencia del alquiler. Ahora bien, existe un especial beneficio con los alquileres cuando son para inquilinos que lo vayan a utilizar como vivienda, entendiendo como tal cuando el uso sea satisfacer la necesidad permanente de residencia de éstos. Se suele venir considerando como vivienda al alquiler cuando tiene una duración superior al año, no incluyéndose en este ámbito, por tanto, los alquileres turísticos o los que se realizan por temporadas (por ejemplo estudiantes para un curso escolar).

De igual manera, esta reducción es aplicable para los arrendamientos de viviendas cuando el arrendatario sea una sociedad que alquila la vivienda para ofrecérsela a uno de sus empleados, directivos o administradores. Simplemente habrá que cumplir una serie de requisitos formales para que sea posible aplicar la reducción, como por ejemplo incluir expresamente en el contrato de alquiler los datos del trabajador o directivo que vaya a residir en la vivienda, así como la específica obligación de impedir subarrendar el inmueble para otros fines.

¿Cuánto podemos deducir de los gastos ocasionados por un inmuebles que tengamos arrendado?

Cuando nos encontramos ante alquileres de vivienda, la norma fiscal permite la reducción de un 60 por ciento del beneficio entre los ingresos y los gastos calculados según lo comentado anteriormente, de tal manera que más de la mitad de la diferencia entre los ingresos y los gastos quedaría exenta de tributación.

Una cuestión importante que como asesoría fiscal deseamos trasladarte, es que la reducción del 60 por ciento únicamente será aplicable por los rendimientos declarados por el contribuyente, ya que tras una reciente modificación de la normativa, se ha impedido expresamente en la ley del impuesto que dicha reducción sea aplicable cuando la Administración Tributaria regulariza los ingresos y/o los gastos declarados en la autoliquidación del IRPF.

De este modo, para aquellos contribuyentes que tengan que realizar la declaración del IRPF y que sean poseedores de inmuebles que sean viviendas, la opción de alquilar los mismos para inquilinos que vayan a destinarlos como vivienda permanente es bastante productiva a efectos fiscales.

Por ello, si necesitas cualquier tipo de asesoramiento a la hora de decidirte a alquilar un inmueble o a la hora de realizar su declaración, nos ponemos a tu disposición para facilitarte la realización de todas las gestiones oportunas y para poder resolver las dudas que se te presenten.

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