Pérdidas por donaciones en IRPF

¿Qué sucede con el IRPF cuando se produce una donación con pérdida fiscal? Hasta hace un par de años esta cuestión venía teniendo una respuesta común y unificada en lo que al aspecto fiscal se refiere: si se generaban pérdidas patrimoniales después de donar un bien, éstas no se podían computar ni aplicar en la declaración de la renta.

Una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de septiembre de 2019 (rec. 46/12193/2016) alteró la interpretación sobre dicha cuestión. El caso enjuiciado consistía en la donación de varios inmuebles de un padre a sus hijos, en los que en algunos se producía una ganancia patrimonial y en otros se generaba una pérdida teniendo en cuenta los valores de adquisición y el valor de mercado a la hora de la donación.

Es especialmente interesante la interpretación realizada por este tribunal en el que diferencia dos conceptos diferentes de pérdida patrimonial. Por un lado, estaría la pérdida económica derivada de la salida del patrimonio personal de un bien, mientras que por otro lado se encontraría la ganancia o pérdida fiscal en función de la diferencia existente entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de dicho bien.

Postura administrativa TEAR 2019, unificación doctrina TEAC 2021

Si se donase una casa que su valor de adquisición fue de 100.000 euros y a la hora de donarla tuviese un valor de mercado de 70.000 euros, la pérdida económica sería de 100.000 euros (salida del bien del patrimonio personal) y la pérdida fiscal sería de 30.000 euros (diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión).

Por tanto, en ese caso, siguiendo la interpretación del tribunal regional, no sería deducible la pérdida económica por valor de 100.000 euros, pero sí sería computable la pérdida fiscal por 30.000 euros, siguiendo el cálculo normal para las transmisiones patrimoniales.

El conflicto jurídico ha vuelto a estar en el foco a raíz de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del 31 de mayo de 2021 (resolución 3746/2020), quien ha emitido su criterio vinculante para todos los órganos administrativos regionales. En este caso, el órgano administrativo central ha interpretado la cuestión de la misma forma que venía haciéndolo la propia Agencia Tributaria, fallando a su favor y confirmando que las pérdidas patrimoniales provenientes de la donación de un bien no son aplicables ni computables en el impuesto, no haciendo distinción entre la pérdida económica y la pérdida fiscal.

De esta manera, con esa interpretación aplicada al caso concreto, las donaciones en las que se producía una ganancia patrimonial deben declararse y tributar por ella, en cambio, la pérdida patrimonial de los inmuebles donados no es computable y no se puede aplicar ni compensar.

Héctor Rodriguez.
Asesor fiscal junior.

¿Recurrir o no recurrir, esa es la cuestión?

Hasta aquí el articulo de mi joven compañero de despacho, Hector Rodriguez, un prometedor junior, que seguro será un gran asesor fiscal en el futuro. Sin embargo, este artículo es un artículo que quedamos en escribir a la melé, razón por la cual, la socia senior va a salpimentarlo de activismo tributario.

Detesto ser neutra y complaciente con la administración, crecí en la fiscalidad de los noventa, tiempos donde luchábamos cada cosa que caía en nuestras mesas. Es verdad que cualquiera que desee sobrevivir en la asesoría fiscal del Siglo XXI debe ser cauto, pero eso no significa ceder a cualquier interpretación injusta de la administración, aunque sea una interpretación consolidada, incluso, por consultas vinculantes.

Ser buenos asesores, cautos y seguros, no significa dejar de ser juristas y defender “justicia tributaria” para el contribuyente.

Ejemplo

El caso del que hoy hablamos es flagrante, imaginemos, una madre que hace una donación de su cartera de valores a una hija, como consecuencia de esta, fiscalmente, hay valores que generan ganancias patrimoniales y otros que generan perdidas. ¿Tiene sentido que la madre, en su IRPF, deba computar las ganancias fiscales, pero no las pérdidas?

¿Tiene sentido que, si vendes la cartera, antes de hacer la donación, puedas computarte las pérdidas y las ganancias? Y si donas directamente, solo se computan las ganancias.

Nada de esto parece tener lógica, y el TEAR de Valencia se ha atrevido a romper el “status quo” de una interpretación que va contra el sentido común. El criterio manifestado por dicho tribunal es razonable y fiscalmente justo. Les felicito fervorosamente, la sentencia fue demoledora, contundente y legalmente consistente.

Merece la pena leer la sentencia del TEAR de Valencia, sorprende por lo completa y fundada. Aporta muchos antecedentes históricos y legislativos, una interpretación sistemática del contexto. Refuerza su interpretación acudiendo al Impuesto sobre Sociedades, en que las pérdidas y ganancias fiscales de una donación, se compensan entre sí. Y lo más llamativo de la sentencia, para mí, es que aduce al espíritu y finalidad de la norma.

Para el TEAR de Valencia, es manifiestamente contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias puestas de manifiesto en una donación, y no permitir las pérdidas que se puedan generar por este tipo de transmisiones.

Aunque el TEAC haya vuelto a las andadas de la tradicional interpretación de la Agencia Tributaria, y seguir insistiendo en la ilógica manifiesta de no permitir dicha compensación, como despacho creemos que vale la pena seguir recurriendo.

Bajamos la cabeza como becerros, vamos como ovejas al matadero con las interpretaciones de la Agencia Tributaria y del TEAC, sean justas o no, tengan lógica fiscal, económica o contributiva. Simplemente porque recurrir es una labor de décadas en los Contenciosos Administrativos.

¿Tiene sentido llegar hasta el final?

Llegar hasta el final, en los procesos Contencioso-Administrativos, es un gasto de dinero y tiempo inabordable para el contribuyente. El eterno camino entre Órganos de gestión y recaudación de la Agencia Tributaria. Los propios tribunales de la administración, TEAR y TEAC, que, obviamente, no te darán la razón. Y después, la justicia ordinaria: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que proceda, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Es cansino hasta enumerarlo.

Tenemos varios casos de minusvalías producidas por donaciones, como el caso que nos ocupa en el artículo de hoy, y en Suandco Abogados hemos decidido llegar hasta el final. Somos juristas, no becerros, y queremos justicia tributaria para el contribuyente.

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