Que-es-una-sociedad-patrimonial

Tipos de Sociedades Patrimoniales

Tradicionalmente hemos aconsejado las sociedades patrimoniales para evitar riesgos en la actividad económica y para gestionar el ahorro de familias con patrimonio de cara a la sucesión de ese patrimonio.

Sociedades Patrimoniales para la actividad económica

En el caso de la actividad económica, por ejemplo, si toca comprar naves/oficinas/locales para la empresa piensa si es preferible que los adquieras tu mismo o una sociedad patrimonial y se los alquiles a la sociedad que desarrolla la actividad de forma que en caso de quiebra de la actividad estos inmuebles no respondan por esa responsabilidad.

Sociedades Patrimoniales para el ahorro familiar

En el caso de utilizarlas como hucha para el ahorro y organización de la sucesión posterior, simplemente aporta a una Sociedad patrimonio que no vayas a necesitar para realizar inversiones que hagan aumentar el valor de ese patrimonio, tus herederos podrán disponer de ese patrimonio más las ganancias generadas sin tributar casi por ellas en el caso de Comunidades con exención en el Impuesto de Sucesiones.

Es imprescindible que la situación económica no obligue a disponer de esos bienes para el día a día, o sea en casos puntuales por los que la salida de parte del patrimonio significará pagar los impuestos de patrimonio correspondientes, se busca en definitiva que estas sociedades sirvan de “hucha familiar” y aprovechar la trasmisión en sucesiones para, con la exención del 99% en algunas comunidades, evitar la tributación, no se tendrían que abonar impuestos ni por lo aportado a esas entidades ni por la ganancia obtenida (aumento de valor de acciones en bolsa, aumento del valor de los inmuebles…..) que serán adquiridos por los sucesores a valor real y por muy pequeño coste tributario.

En mi opinión, el ISD solo tendría sentido sobre la parte de ganancia de valor del patrimonio que se transmite ya que, el valor aportado ya ha pagado sus correspondientes impuestos (IRPF, IS……) que no son pocos ni por % pequeño. Que unas ganancias de patrimonios importantes se queden sin tributar no parece justo, que paguen hijos por el patrimonio que heredan sobre el que ya han pagado sus padres, muchas veces a porcentajes cercanos al 50%, tampoco.

Para esto sirven las sociedades patrimoniales y, como digo, es preferible no disponer de los bienes aportados a corto o medio plazo.

¿Qué bienes no sirven para una Sociedad Patrimonial?

Para lo que no sirven es para aportar bienes que corresponden a la vida diaria de los propietarios, la vivienda, la segunda residencia, patrimonio que será necesario para el día a día. Por qué, porque a la hora de liquidar en vida los impuestos correspondientes a la transmisión, ya sea compra venta, donación, disolución de la entidad….., no se puede evitar la tributación por la ganancia de patrimonio que se haya obtenido, si has adquirido tu vivienda en la sierra hace 20 años y la aportaste a una patrimonial para venderla toca deshacer la patrimonial e incluir en tu IRPF la ganancia obtenida, si esto sucede, habrás estado pagando los costes de gestión de la patrimonial durante su existencia, habrás imputado ingresos en la patrimonial por el uso familiar que se le haya dado y, además, igual que si la hubieras tenido a tu nombre, el IRPF correspondiente.

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