Que puedo reclamar si me despiden

Existen dos tipos de despidos, el disciplinario, el cual tiene como objetivo la exención del vinculo laboral sin indemnización; y el despido objetivo individual, en el cual el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización. Es importante que el trabajador, cuando es despedido, conozca cuáles son las obligaciones formales del empresario, para que en el caso que no se hayan respetado pueda ejercer los derechos que le correspondan. Ante la pregunta de que puedo reclamar si me despiden, hay que tener en cuenta el tipo de despido y también la carta de despido.

El despido disciplinario

El despido disciplinario es aquel en el que se despide por incumplimiento del trabajador. El empresario decide extinguir el contrato laboral con el trabajador alegando una o varias de las faltas establecidas legalmente.

Todas estas faltas tienen que venir recogidas en el Estatuto de los Trabajadores  o en los convenios colectivos. Por ejemplo: la desobediencia, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento laboral, las faltas de puntualidad repetidas, el acoso, etcétera.

Pero no todo incumplimiento del trabajador puede dar lugar a un despido, sino que estos incumplimientos tienen que ser graves y culpables por parte del trabajador, de modo que cualquier incumplimiento que no revistiera la gravedad suficiente, podría ser objeto de otro tipo de sanción, como amonestación, suspensión de empleo y sueldo… y no propiamente de despido.

El efecto principal del despido disciplinario cuando sea procedente es la extinción del vínculo laboral sin que el trabajador tenga derecho a indemnización ni a los salarios de tramitación. Puedes acudir a un abogado laboral para realizar tu reclamo o para obtener más información.

¿Cuándo puedo impugnar un despido disciplinario?

En el caso de que la carta de despido no esté bien redactada, de manera detallada y explicando los hechos que se imputan al trabajador o estos no revistan la suficiente gravedad, el trabajador podrá impugnar el despido y conseguir que el juez declare el despido como improcedente, en cuyo caso, podrá obtener la indemnización legal establecida.

El despido objetivo individual

El despido objetivo individual, el aquel por el cual el empresario extingue los contratos de trabajo por:

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un número inferior al establecido para el despido colectivo.
  • Ineptitud sobrevenida del trabajo con posterioridad a su colocación en la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.

¿Cuánto corresponde de indemnización?

El efecto fundamental del despido objetivo siempre que sea considerado procedente es la finalización de la relación laboral con el derecho del trabajador a percibir una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

¿Cuándo un despido es nulo o improcedente?

Se considera nulo aquel despido en el cual se demuestra que el motivo del mismo está basado en causas de discriminación o violando algún derecho fundamental o en determinados otros supuestos tasados por la norma (trabajadoras embarazadas, trabajadores después de la reincorporación de un periodo de suspensión del contrato, etc.). La calificación de un despido como nulo conlleva la obligación del empresario de readmitir inmediatamente al trabajador, así como el deber de abonar los salarios dejados de percibir durante ese tiempo.

Por su parte, se considera que un despido es improcedente cuando no se sigue el procedimiento correspondiente para cada tipo de despido o bien no se demuestra la causa o causas en las que se fundamenta el mismo. En estos casos, el empresario podrá optar por readmitir al trabajador en su puesto más abonar los salarios de tramitación o bien abonarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por cada año trabajador hasta un máximo de 24 mensualidades. Recordemos que hasta el 12 de febrero de 2012, el importe de la indemnización por despido improcedente era de 45 días de salario por cada año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Por lo que en aquellos despidos calificados como improcedentes en lo que se encuentre involucrado un trabajador con una antigüedad en la empresa anterior al 12 de febrero de 2012 habrá que calcular la parte proporcional de la indemnización con la normativa vigente en cada periodo.

Si estas involucrado en un despido es imprescindible y fundamental estar acompañado por un buen asesor laboral y una persona de confianza que tenga la experiencia y conocimiento para que tu situación no pueda verse perjudicada y las consecuencias sean más gravosas de las que te corresponden.

¿Qué es la carta de despido y qué información debe aportar?

La carta de despido se le entrega al trabajador y es en la cual se especifican los motivos en los que se basa la decisión del empresario. Es importante que la carta del despido esté bien redactada, de manera detallada, explicando pormenorizadamente cada hecho en el que se base la causa legal del despido, ya que en el caso de no hacerlo así se corre el riesgo que el trabajador ejerza su derecho a  impugnar el despido y consiga que se califique al mismo como improcedente, implicando que se genere a su favor el derecho a percibir una indemnización que de haberse cumplido el procedimiento y lo establecido en la normativa no tendría o bien sería de cuantía inferior.

Otro aspecto a tener en cuenta es el preaviso de 15 días que debe de respetarse a la hora de realizar un despido por causas objetivas. El empresario deberá notificar la comunicación del despido con un plazo de preaviso de 15 días. No respetar este plazo no implica que se califique al despido como improcedente. No obstante, en ese caso, el trabajador tendría derecho a que se le abonasen los salarios devengados durante ese plazo.

 

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