Reparto de beneficios entre Socios.

¿Cómo es el reparto de beneficios entre socios?

Uno de las cuestiones habituales que se plantean por empresarios o profesionales que se asocian en forma de Sociedad limitada es como obtendrán sus rendimientos, como van as sacar de la sociedad e ingresar en su patrimonio el beneficio de la sociedad, lo primero a comentar es que es importantísimo dejar reflejado en los estatutos de la SL la retribución de los cargos ya que la Agencia Tributaria puede considerar que no son gasto deducible si no figura en estatutos. Tradicionalmente la respuesta se reduce a tres formas:

Reparto de beneficios con una relación laboral

Tienes una nómina con la seguridad social en régimen general, si eres socio con mas del 25% y cargo en la empresa (administrador, gerente, directivo……) serás autónomo societario en el régimen especial, los gastos a incluir son limitadísimos (seguridad social, cuotas sindicatos, colegios profesionales…..), eso sí, te dará derecho a una indemnización en caso de despido y también derecho a paro.

Reparto de beneficios con una relación mercantil o profesional

Con el alta correspondiente en la Actividad Económica y girando facturas a tu propia empresa, la mayoría de las actividades están sujetas al IVA lo que te obligará a presentar liquidaciones personales de este impuesto haciendo de recaudador para la A.T. y tendrás que incluir también la correspondiente retención de IRPF en caso de actividades profesionales no en las actividades empresariales. En el mundo del autónomo, olvídate de indemnización o derecho a paro, ya sabes, si pides el deseo de tener salud en España el genio te hace autónomo. A favor tiene que puedes deducir gastos, es muy importantes tenerlos y que estén justificados ya que las revisiones de la a.t. son numerosas y crecientes según aumenta el importe de tus ingresos, entre estos gastos está el de difícil justificación con limite de 2000 y 500 euros de gastos médicos por miembro de la unidad familiar. En un cliente con gastos esta opción es la buena.

Dividendos

No es muy habitual en pymes porque es cara, para repartir dividendos la SL tiene que haber obtenido beneficio, previo pago al 25% del Impuesto de Sociedades y, al recibir los dividendos el socio tributa en su IRPF entre el 19% y el 26%, es decir, una tributación similar al tipo máximo en IRPF. Interesante si algún socio no trabaja o, una vez retribuido por el sistema de los dos párrafos anteriores el trabajo de los socios se quiere repartir el resto por % de participación en la empresa de los socios personas físicas, aquí se puede plantear si los socios adoptan forma también de Sociedad limitada ya que con una participación determinada estos dividendos no tributan en las SL socias limitándose la tributación al 25% de impuesto de sociedades de la SL que genera el beneficio y se mantiene sin tributar en la SL socia, ojo, no cumple lo que se pretendía de que llegue al patrimonio del socio persona física ha llegado a su sociedad “personal”.

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