Nueva Ley de Startups

Aspectos importantes sobre la ley de startups

 

La entrada en vigor de la reciente Ley de fomento de las empresas emergentes (conocida comúnmente como la Ley de las Startups) ha supuesto la introducción de determinadas medidas fiscales destacables, unas teniendo un contenido original y otras viniendo a modificar materia que ya estaba regulada anteriormente. Resumiendo, los beneficios fiscales de la citada Ley se podrían dividir en tres secciones: los que afectan a las propias empresas emergentes, los que engloban a los agentes externos de estas entidades (trabajadores/inversores) y los que tienen que ver con el régimen fiscal de impatriados (o “régimen Beckham”).

 

Sin embargo, antes de analizar los diferentes detalles fiscales de la norma es preciso hacer una enumeración sobre cuáles son los requisitos principales para saber cuándo podemos entender que una entidad puede adquirir la calificación como “empresa emergente”. Son los siguientes:

  • Ser una entidad de nueva creación o con una vigencia inferior a cinco años desde la inscripción en el Registro Mercantil.
  • No ser una entidad cotizada ni distribuir o haber distribuido dividendos.
  • Tener la sede social en España y que un mínimo del 60 por ciento de los trabajadores esté contratado laboralmente en España.
  • Tener un volumen de negocio anual máximo de diez millones de euros.
  • En el caso de formar parte de un grupo mercantil, todas las entidades del grupo deben cumplir los requisitos.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador.

 

De todos ellos, el requisito para que una empresa pueda acogerse a los beneficios de la nueva Ley de Startups, que puede generar una mayor interpretación y que crea más dudas, es el último de la anterior lista, ya que no queda especialmente concreto. Por simplificar, para conseguir el cumplimiento de estos requisitos será preciso iniciar un procedimiento ante el organismo ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.) quien deberá certificar, en función de la documentación que se le aporte, si el proyecto que desarrolla la empresa tiene un carácter innovador, emprendedor, atractivo para el mercado (en términos de competencia y de oferta y demanda) y con el suficiente potencial de crecimiento económico.

 

¿Cuáles son los beneficios fiscales que tiene una startup?

 

Una vez cumplidos los anteriores requisitos, principalmente la obtención del certificado como proyecto emprendedor e innovador, se podrán aplicar los siguientes beneficios fiscales.

  •  Tributar a un tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades del 15 por ciento durante el primer año que la empresa obtenga un resultado positivo y los tres ejercicios siguientes.
  • No tener que realizar pagos fraccionados (anticipo del Impuesto sobre sociedades) al año siguiente de los dos primeros ejercicios fiscales positivos.
  • Poder aplazar el pago del Impuesto sobre Sociedades los dos primeros ejercicios positivos sin necesidad de aportar garantías ni abonar intereses de demora.

 

Aumento del límite de remuneración exenta y diferimiento de tributación para trabajadores de Startups

 

En lo que respecta a los propios trabajadores de una entidad considerada como emergente, con la implantación de esta nueva Ley de Startups han visto incrementado el límite anual exento por la remuneración de parte de su trabajo a través de stock options (opciones sobre acciones de la propia entidad) o de acciones liberadas, pasando de 12.000 a 50.000 euros. A su vez, se permite un diferimiento de tributación hasta un máximo de diez años respecto de la cantidad que supere ese umbral anual.

 

Por su parte, aquellos inversores en entidades de nueva o reciente creación (cualquier tipo de empresa, no solo entidades emergentes, que sean nuevas o creadas con un máximo de cinco años), que sean personas físicas que tributen en el IRPF, a partir del año 2023 pueden aplicar la deducción que ya existía hasta un 50 por ciento de la cantidad invertida hasta un máximo de 100.00 euros (anteriormente, la deducción era del 30 por ciento y hasta un máximo de 60.000 euros).

 

Finalmente, es preciso detenernos en los cambios normativos en cuanto a la aplicación del régimen fiscal de impatriados (“régimen Beckham”) que es la parte más destacable junto a la propia regulación de las Startups.

 

Nueva Ley de Startups permite la aplicación del régimen fiscal de impatriados a teletrabajadores

 

Por medio de esta nueva Ley de Startups, se ha abierto la posibilidad a que nuevas personas tengan la opción de aplicar el régimen fiscal de impatriados, como por ejemplo los teletrabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora sólo se aceptaba la aplicación del régimen especial al que viniera a trabajar para una empresa española o bien que una entidad extranjera lo destinara aquí con una carta de desplazamiento. Sin embargo, actualmente ya es posible también que lo aplique un teletrabajador con un contrato laboral, ya sea para una entidad española o extranjera.

 

A pesar de ser un paso hacia adelante, abriendo el campo de aplicación, el cambio quizás haya sido escaso al no contemplar beneficios para las entidades no residentes que faciliten esta casuística con su trabajador, teniendo que dar de alta a la compañía en la Seguridad Social y abonar las cotizaciones correspondientes según la normativa española. Lo que puede implicar que en la práctica no sea una casuística tan frecuente como pueda parecer, dado que pueda ser una situación que no resulte tan atractiva para la empleadora extranjera.

 

En igual contexto se encuentran otros dos nuevos supuestos que también se han habilitado como opciones para poder aplicar el régimen fiscal especial: los autónomos con una actividad económica que demuestren que la misma tiene un carácter emprendedor e innovador aquí en España y los profesionales considerados como altamente cualificados que presten sus servicios para una Startup. Por su parte, el resto de los autónomos que no entren dentro de estas dos calificaciones aún seguirán sin tener la posibilidad de aplicar el régimen de impatriados.

 

En cambio, la modificación más significativa y que más utilidad práctica seguro tendrá en el futuro es la rebaja de diez a cinco años de residencia fiscal en el extranjero como requisito para poder optar a aplicar el régimen de impatriados.

 

Como conclusión a todos estos cambios, si te encuentras en una situación en la que quieras tener información sobre las medidas fiscales que engloban a una startup (como creador, inversor o trabajador de una startup) o si estás pensando en venir a España a trabajar valorando la aplicación del régimen de la Ley Beckham, desde Suandco Abogados ofrecemos asesoramiento fiscal y la posibilidad de estudiar tu caso y que puedas beneficiarte de cualquiera de las modificaciones fiscales recientemente aprobadas de la nueva les para Startups.

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