Es frecuente que cuando nos decidimos a iniciar una actividad profesional por nuestra cuenta, nos encontremos con qué no sabemos cómo proceder, si estamos obligados a darnos de alta en el RETA, o bien, si realmente somos autónomos económicamente dependientes o si lo hacemos a través de una sociedad, así como las obligaciones que conllevan cada caso.
Tipos de Autónomo
En este caso, hay que tener en cuenta las diferentes situaciones que se pueden presentar porque cada una de ellas requiere unas obligaciones distintas en función del tipo de trabajador autónomo o profesional que vayamos a ser.
Autónomo Societario
En primer lugar, si nuestra actividad profesional la vamos a realizar a través de una sociedad, bien sea limitada o anónima, el alta en el RETA se aplica en función del número de participaciones, grado de familiaridad y funciones de dirección y gerencia dentro de la empresa siguiendo lo establecido en el art. 305 de la LGSS, según el cual, serían encuadrables en el RETA, quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de administrador o consejero, o presten otros servicios para la sociedad a título lucrativo de forma personal, directa y habitual siempre que posean en control efectivo de la sociedad, que se produce en los siguientes supuestos:
- Cuando el profesional y su cónyuge o parentesco, con el que conviva, tengan más del 50% de las participaciones o acciones de esa sociedad.
- Cuando el profesional tenga al menos el 33% de las participaciones o acciones de esa sociedad.
- Cuando el profesional tenga al menos el 25% de las participaciones o acciones y ejerza funciones de dirección y gerencia.
Por lo que, si estamos en alguno de estos casos, estaremos obligados a darnos de alta en el RETA como autónomo societario, lo que implica que nuestra base de cotización y por lo tanto, nuestra cuota, será mayor de la establecida para un autónomo profesional independiente. Aunque desde el año 2020, la seguridad social también permite a los autónomos societarios aplicarse la tarifa plana durante los dos primeros años.
Trabajador Autónomo Dependiente
En segundo lugar, si nuestra actividad profesional la vamos a realizar a través de otra sociedad o empresa ajena de la que vamos a obtener al menos el 75% de nuestros ingresos mediante un contrato mercantil, en este caso seríamos un autónomo económicamente dependiente y estaríamos obligados a darnos de alta en el RETA con esta condición de autónomo dependiente. En este caso, es obligatorio que el contrato que se tenga con la empresa cliente principal se inscriba, en el Registro de contratos de Trabajadores económicamente dependientes del SEPE.
Este requisito es muy importante, en el caso de que la empresa principal rescinda nuestro contrato y ésta sea nuestro único cliente, ya que para poder acceder a la prestación de cese de actividad, la mutualidad que concede estas prestaciones, solicitará el alta como autónomo dependiente así como la inscripción del contrato en dicho registro y la finalización del mismo.
Autónomo como empresario individual
En tercer lugar, si nuestra actividad profesional la vamos a realizar de manera totalmente independiente como empresario individual, freelance, la LGSS establece que están obligados a darse de alta como autónomos los trabajadores que realicen una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
¿Cuándo darse de alta como autónomo?
Las claves para conocer si estamos obligados a darnos de alta en el RETA, está en si la actividad económica o profesional que vayamos a realizar, lo hacemos de manera habitual, personal y directa.
Es claro que la actividad hay que realizarla de forma personal y directa, aunque se dé ocupación para realizarla a otros trabajadores. Lo que ha venido ocasionando más problemas en la jurisprudencia y en la inspección de trabajo es el término “habitualidad”, ¿Cuándo se considera que una actividad es habitual?
¿Existe un límite de ingresos para darse de alta como autónomo?
Los Tribunales estiman que hay habitualidad si los ingresos superan el salario mínimo interprofesional de cada año, teniendo en cuenta no solo los ingresos sino también los gastos con lo que se han de valorar los ingresos netos. Pero, se trata sólo de un indicador (no determinante), y no es el único, pues hay otros factores que pueden confirmar o no esa habitualidad, tales como el reconocimiento expreso o tácito del propio sujeto afectado o que el trabajo realizado haya sido esporádico.
De este modo, se ha precisado que la superación del umbral del SMI percibido en el año natural es un indicador de la habitualidad útil a efectos del alta de oficio en el RETA, pero es irrelevante cuando la actividad desarrollada con ese carácter consta por actos propios concluyentes y por activa intervención del trabajador ofreciendo sus servicios en el mercado.
No es lo mismo habitualidad que periodicidad. Hace falta que la actividad, aunque periódica, constituya un medio de vida, por lo que se considera incluido dentro del campo de aplicación de este régimen especial cuando la actividad es fundamental para atender a las necesidades y no así cuando se trata de una actividad complementaria o marginal.
Un buen servicio de asesoría para autónomos
Por este motivo, cobra especial transcendencia conocer de qué forma vamos a realizar nuestra actividad profesional o empresarial, para estar seguro si tenemos la obligación de darnos de alta en la seguridad social, los trámites necesarios para realizar el alta en el RETA de la manera correcta, cumpliendo con las obligaciones legales y requisitos establecidos.
Esto nos ayudará a no asumir costes sociales innecesarios por el abono de las cuotas de autónomos cuando no estemos obligados, o a pagar la cuota que corresponda y así evitar reclamaciones posteriores de la seguridad social con los recargos correspondientes e intereses, o bien, nos ayudará a poder obtener de una manera más rápida la prestación de cese de actividad, en el caso de que nuestro cliente principal extinga el contrato mercantil, evitando demoras innecesarias.
Por ello, si vas a iniciar tu andadura profesional independiente, es imprescindible y fundamental estar acompañado de una buena asesoría para autónomos, que tenga la experiencia y conocimiento para que tu situación no pueda verse perjudicada y las consecuencias sean más gravosas de los que corresponde.