Una de las preguntas recurrentes de mis clientes autónomos, tanto profesionales como empresarios, es si constituyen una Sociedad limitada. La respuesta a autónomo o SL siempre depende de varios factores particulares de cada cliente.

Antes de comentar estos factores, recordar que las SL pueden ser una fuente de problemas con la Agencia Tributaria. Todos hemos visto pasar en estos últimos tiempos por los medios una retahíla de personajes caídos en desgracias por tener en sus vidas una Sociedad Limitada. Por ejemplo, ministros que duraron poco o que duran en el cargo pero con las explicaciones oportunas de ¿Por qué compró su vivienda a través de una SL?, de artistas y profesionales con inspecciones fiscales de muchos ceros.

Una entidad de este tipo tiene asociados unos costes fijos de mantenimiento (notario, registro mercantil, cuentas anuales, impuesto de sociedades, liquidaciones de tributos……). Éstos se deben añadir al coste que ya supone las obligaciones de un autónomo por lo que, en mi opinión, si no tienes cierto volumen de facturación, superior a los 60.000€ anuales como mínimo, cuesta más el collar que el perro.

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Las responsabilidades de nuestra actividad como autónomo o SL

En primer lugar, debemos valorar qué tipo de responsabilidades tiene nuestra actividad. Si tiene responsabilidades laborales, personal empleado, si tienes deudas con proveedores porque no pagas al contado o con bancos porque vas a solicitar un crédito, existencias almacenadas (riesgo de robo, deterioro, pérdida…..) o de cualquier otro tipo. En la medida que el importe de estas responsabilidades sea mayor es más conveniente realizar la actividad a través de una SL. Debes tener en cuenta que el empresario o profesional persona física puede responder de las deudas de su actividad con todo su patrimonio personal. Efectivamente, hasta tu vivienda, sin embargo la SL responde sólo con su patrimonio, no se podrá derivar responsabilidades a administradores y socios siempre que hayan respetado la normativa mercantil.

La actividad que se desarrolla es ¿mercantil o profesional?

Actividad mercantil

En segundo lugar, debemos tener en cuenta si la actividad que se desarrolla es una actividad mercantil o profesional. En el caso de actividades mercantiles la cuenta de resultado es la que manda con Ingresos menos gastos. Si el resultado del ejercicio es positivo toca pagar Impuesto de Sociedades 20/25% del beneficio en una PYME española, las reservas que se acumulan después de pagar impuestos se pueden dedicar a la actividad (inversiones, locales, tecnología……) o a repartir dividendos entre los socios, que tendrán que pagar otro 19/26% en sus declaraciones de la Renta si son personas físicas, tan sencillo como esto.

Actividad profesional

Si se trata de actividades profesionales (abogados, arquitectos, médicos……) que necesitan estar colegiados para ejercer su actividad o, sin estar colegiados, consultores….., en las que el trabajo del socio trabajador debe incluirse a valor de mercado, la cosa se complica. La A.t. exige que el 75% del beneficio de la empresa con actividad “profesional” se distribuya a los socios vía facturación de actividad profesional o nómina para incluirlo en la correspondiente Declaración de la Renta. En el caso de no hacerlo así la A.t., en actividades profesionales, puede estimar que la totalidad, el 100%, del beneficio se genera por la actividad personal y profesional del socio por lo que regularizara la situación incluyendo esos importes en las liquidaciones de IRPF de los socios profesionales que tributan a tipos máximos de hasta el 47/49% en IRPF. De forma que devuelven a la sociedad los importes abonados por el Impuesto de sociedades a un tipo muy inferior, casi la mitad.

Los gastos deducibles de un autónomo o SL

En tercer lugar, los gastos deducibles son prácticamente los mismos en una sociedad que en un autónomo con actividad mercantil o profesional en estimación directa o directa simplificada. Los módulos es otra historia, solo puedes deducir los gastos necesarios para desarrollar tu actividad. Motivo por lo que es tan incorrecto deducir viviendas de recreo, coches, o cualquier gasto no necesario para el desarrollo de la actividad en una actividad como persona física que como SL. Los bulos de que si lo compro por leasing es deducible en mi empresa, es que lo compro por renting, es que es el domicilio social de la entidad pero está en la playa y la empresa no tiene actividad y solo lo uso en verano…, es lo mismo que si lo haces tú en tu Declaración de IRPF. Si te revisa la Agencia Tributaria lo eliminará de gasto deducible y tocará pagar liquidación, mas intereses, más sanción.

Hacienda para autónomo o SL

Por último, una diferencia más práctica o estadística que formal/jurídica, dependiendo del volumen de tus operaciones unos tienen más posibilidades de ser revisados por hacienda que otros. Me explico, si facturas en tu negocio 400.000€ y tienes unos gastos de 370.000€, o en cantidades menores pero con elevados gastos sobre ingresos, ingreso por 70.000 y gastos por 35.000 por ejemplo, tienes muchas posibilidades de que te revisen, incluso haciéndolo todo bien, y no sólo una vez. Si tributas como persona física en IRPF con ese volumen de gastos estás condenado a tener revisiones periódicas, y seguro que te quitan los tickets, las comidas, los taxis y, aunque has acreditado visitas a clientes todas las semanas, la gasolina y los peajes de tu coche. Sin embargo, en una Sociedad Limitada las posibilidades de revisión son muchísimo menores, estos importes de cientos de miles de euros, o esta diferencia entre ingresos y gastos, no llaman la atención de Hacienda en esta liga, otros parámetros mandan, sobre todo la información que proviene de terceros.

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