Plusvalía Municipal

Durante los últimos años, la plusvalía municipal viene siendo uno de los impuestos que más relevancia adquiere desde un punto de vista mediático dada la polémica suscitada con las diferentes sentencias del Tribunal Constitucional en los últimos cuatro años acerca de la inconstitucionalidad de algunos artículos de la norma que regula el tributo. Esta relevancia ha aumentado con la última sentencia de dicho Tribunal donde definitivamente se ha declarado improcedente el método de cálculo del impuesto, lo cual ha obligado a redactar y ajustar de nuevo la normativa.

Cambios Legislativos e inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal

Además del cambio legislativo, la inconstitucionalidad de algunos artículos ha supuesto que se suceden infinidad de casos donde existan dudas sobre si debe abonarse o no el impuesto o si se puede pedir la devolución del ya pagado, puesto que la fecha que el Tribunal Constitucional ha fijado como inicio de efectos es la de realización de la sentencia y no la de publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado, impidiendo de igual manera que el pronunciamiento sea aplicable a aquellos supuestos que hubieran autoliquidado el impuesto dentro del plazo de prescripción de cuatro años.

A pesar de que esa sea la interpretación del Tribunal Constitucional, es un aspecto que genera muchas dudas e inevitablemente es una cuestión que va a suponer un aumento de las reclamaciones tanto en vía administrativa como judicial, dada la complejidad del argumento legal y la controvertida decisión sobre la limitación en la fecha de efectos. Por ello, en muchos casos puede ser razonable ejercitar la reclamación del impuesto con el objetivo de dejar vivo el expediente por si en el futuro hubiera un cambio de criterio o alguna novedad sobre la cuestión. Si lo necesitas, desde Suandco Abogados ofrecemos Asesoría legal para particulares en Madrid para ayudarte a realizar tu reclamo.

Novedades nueva normativa Plusvalía Municipal

Como decíamos, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional se han tenido que adaptar de nuevo algunos aspectos de la norma del impuesto, fundamentalmente los que influyen en el método de cálculo de la Plusvalía Municipal. En este sentido podemos destacar dos novedades de la nueva normativa que ha empezado a tener vigencia el día 10 de noviembre de 2021:

¿En que casos no se paga plusvalía municipal?

Por un lado, aquellos casos en los que el valor del suelo de un inmueble en el momento de la transmisión sea inferior al que tenía en el momento de la adquisición, no será necesario abonar ninguna cantidad en concepto de plusvalía municipal ya que no se producirá la sujeción al impuesto. Este es uno de los grandes argumentos en los que llevaba años incidiendo el Tribunal Constitucional pero que el legislador había sido esquivo a incluir en la normativa estatal del tributo.

¿Cómo calcular la plusvalía municipal?

Por otro lado, se establece un método de cálculo del impuesto alternativo al que ya existía. Recordemos que este cálculo siempre se realizaba de acuerdo al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, al que se le aplicaba un porcentaje en función del número de años que se había poseído el bien inmueble. Es decir, se trata de un cálculo objetivo donde realmente no se tiene en cuenta si ha habido un incremento del valor del suelo o no. Por tanto, en el cambio normativo se ha habilitado un cálculo alternativo para el supuesto que sea más favorable para el contribuyente que el otro. En esta nueva vertiente habría que tener en cuenta también el valor del suelo en el momento de la transmisión con respecto al valor del suelo en la adquisición, y si de dicha resta sale un importe inferior al que se obtenía por el método antiguo, se podría liquidar el impuesto por el nuevo. De tal manera, el contribuyente podrá elegir por aquel método que le resulte más ventajoso.

El importe final que se abona por dicho impuesto varía en función de la normativa municipal que haya previsto cada Ayuntamiento porque cada ente local puede regular individualmente una serie de parámetros. No obstante, el tipo impositivo nunca podrá superar el 30 por ciento de la base calculada con cualquiera de los anteriores métodos.

Como último detalle del impuesto, aunque este no ha sufrido ninguna modificación, el plazo para liquidarlo y abonarlo sigue siendo de 30 días hábiles para transmisiones por actos ínter vivos y de seis meses (prorrogables a un año) para transmisiones por causa de muerte.

Reclamos, liquidaciones e información sobre la Plusvalía Municipal

En resumen, la plusvalía municipal sigue siendo un impuesto que generará en los próximos años mucha actividad administrativa a la vista del reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Por ello, si tienes que reclamar la devolución de este impuesto, si tienes que liquidarlo porque has vendido o heredado un inmueble o si necesitas información adicional sobre cualquier aspecto del mismo, desde Suandco Abogados nos ponemos a tu disposición y te ofrecemos un conocimiento legal riguroso sobre la materia.

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