Devolución de ingresos indebidos por la regularización voluntaria del IRPF y modelo 720 presentado fuera de plazo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 27 de enero de 2022, Asunto Comisión/España C-788/19, declaró contrario a la normativa europea el régimen sancionador previsto en el número 2 de la Disposición Adicional Decimo Octava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2012, de 20 de octubre de modificación de la normativa tributaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Estas dos normas, preveían para aquellos contribuyentes residentes en el Reino de España que declarasen fuera de plazo a través del modelo 720, cualesquiera clase de cuentas corrientes, títulos, valores, seguros, rentas e inmuebles situados, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, las siguientes sanciones:
- La cantidad de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, valores, títulos, seguros, rentas e inmuebles, con un mínimo de 1.500 euros para cada uno de ellos.
- Una multa pecuniaria del 150% de la cuota resultante de aplicar lo establecido en el entonces vigente número 2 del artículo 39 de la Ley 35/2006 del IRPF, que determinaba como ganancia patrimonial no justificada a integrar en la base imponible general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos todos los bienes y derechos que no hubieran sido declarados en plazo en el modelo 720, salvo que se pudiese acreditar que se correspondían con rentas ya declaradas u obtenidas cuando el contribuyente no era residente en el Reino de España.
Durante la vigencia de este régimen sancionador muchos contribuyentes, que en su momento no declararon en plazo los bienes y derechos que debían haber sido informados en el modelo 720, decidiendo regularizar su situación haciéndose eco de la doctrina establecida por la Dirección General de Tributos, de no sancionar a aquellos sujetos pasivos que voluntariamente incluyesen como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general del último ejercicio no prescrito los bienes y derechos declarados extemporáneamente en el modelo 720, presentaron dicho modelo fuera de plazo, así como la correspondiente autoliquidación complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el ejercicio no prescrito más antiguo, procediendo por tanto a ingresar a favor del Tesoro Público importantes cuotas adicionales, y ello aún a sabiendas e incluso pudiendo acreditar ante la Administración Tributaria, que dichas rentas correspondían a ejercicios ya prescritos.
Este régimen sancionador ha sido derogado por el Real Decreto Legislativo 5/2022, de 4 de marzo, como consecuencia de que era contrario a la normativa europea, por lo que todos estos contribuyentes que presentaron autoliquidaciones complementarias para evitarlo, ingresaron a favor del Tesoro Público unas cuotas indebidas por cuanto que lo hicieron conforme a una doctrina de la Dirección General de Tributos basada en un régimen sancionador contrario al Derecho Comunitario.
¿Cabe entonces solicitar a la Administración Tributaria que devuelva a estos contribuyentes los ingresos indebidamente realizados?
La respuesta no puede ser otra que un SÍ.
El Tribunal Económico Administrativo Central en su Resolución 3467/2020, de 12 de mayo de 2022, recogiendo la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estableció las siguientes directrices:
- Las sentencias del TJUE son obligatorias desde el día de su pronunciamiento.
- Los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para la ejecución de una sentencia de incumplimiento.
- La institución, órgano u organismo del que emanó el acto anulado, también deberá adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia.
- A las circunstancias que desactivan la presunción de obtención de renta oculta que contenía el derogado segundo párrafo del 39.2 (acreditar que esas rentas ya fueron declaradas o que se obtuvieron en años en los que no era sujeto pasivo del IRPF) se debe unir otra: acreditar que se obtuvieron en ejercicio prescrito, siendo a cargo del sujeto pasivo la prueba de dicha prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria. (quien quiera hacer valor sus pretensiones, deberá probarlo).
En definitiva, aquellos contribuyentes que realizaron las autoliquidaciones complementarias incluyendo como ganancia patrimonial no justificada, integrándola en la base imponible general en el último ejercicio no prescrito, los bienes y derechos declarados fuera de plazo en el modelo 720, que puedan acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que dichas rentas se correspondían con ejercicios ya prescritos, entiende el Tribunal en esta Resolución que podrán instar la rectificación de la autoliquidación complementaria presentada y la consiguiente devolución de ingresos indebidos. Si quieres que analicemos tu caso, puedes contactar con nuestra asesoría legal en Madrid.
Como conclusión, los contribuyentes que durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 (para este último año, con anterioridad al 27 de enero de 2022) presentaron fuera de plazo el modelo 720 y la consiguiente autoliquidación complementaria del IRPF del ejercicio más antiguo no prescrito, incluyendo como ganancia patrimonial no justificada a integrar en la base imponible general estos bienes y derechos declarados en el modelo 720, durante los cuatro años siguientes a contar desde la fecha de la presentación de la autoliquidación complementaria, podrán iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones tributarias, eliminando como ganancia patrimonial no justificada estas rentas, y solicitar la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas en sus autoliquidaciones complementarias.