Una de las partes que pueden marcar la diferencia a la hora de realizar la declaración de la renta se encuentra en las deducciones autonómicas, ya que cada territorio tiene la suyas propias e individuales, suelen ser algo más desconocidas para el público en general y, además, la Agencia Tributaria no tiene los suficientes datos como para tener control sobre si cada contribuyente puede o no puede aplicar alguna de ellas, lo que implica que quien realiza la declaración a través del programa RENTA WEB o quien únicamente confirmar el borrador, no le salgan automáticamente en el programa y puede que acabe presentando la declaración sin saber que tiene el derecho a minorar cierta cantidad la cantidad resultante en la misma.
Dada la imposibilidad de abarcar de un modo breve la totalidad de deducciones que hay en cada territorio autonómico, en este artículo nos centraremos en la deducciones autonómicas más habituales y relevantes que existen actualmente en la Comunidad de Madrid. De igual manera, hay que tener en cuenta que cada deducción está sometida a determinados requisitos adicionales, generalmente vinculados a no superar unos límites de rentas en la base imponible del propio contribuyente o de su unidad familiar.
Deducciones autonómicas.
1. Nacimiento o adopción de hijos.
En el ejercicio en el que un contribuyente haya tenido un hijo (por nacimiento o por adopción) y en los dos años siguientes, se podrá aplicar una deducción de 600 euros. Si el hijo convive con ambos padres la deducción se dividirá para cada uno de ellos. A partir del año 2023, esta deducción ha sido incrementada a 700 euros.
2. Arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes
Se trata de una deducción que pueden aplicar las personas menores de 35 años que se encuentren viviendo de alquiler en un inmueble de manera permanente (no es aplicable para alquileres temporales). Para poder aplicar la deducción es muy importante que la fianza se encuentre depositada en la Agencia Social de la Vivienda de la CAM (anteriormente denominada IVIMA). La cuantía de la deducción sería el 30 por ciento de la renta anual hasta un máximo de 1.000 euros (a partir del año 2023 ese límite se ha incrementado hasta los 1.200 euros).
3. Donativos a fundaciones y clubes deportivos
Adicionalmente a la deducción estatal por donativos, el contribuyente que realice aportaciones gratuitas a fundaciones y a clubes deportivos que se encuentren inscritos en el oportunos registro habilitado por la Comunidad de Madrid para cada entidad concreta, podrán aplicar un 15 por ciento de deducción sobre las cantidades donadas.
4. Gastos educativos
Los contribuyentes que hayan pagado durante el año a hijos o descendientes gastos de escolaridad, idiomas o vestuario podrán aplicar una deducción del 15 por ciento, 10 por ciento y del 5 por ciento, respectivamente (para 2023 la deducción de idiomas será del 15 por ciento). Ahora bien, como máximo la deducción será de 400 euros por cada hijo o descendiente (900 euros si ha habido gasto de escolaridad). De igual manera, si ambos padres tienen derecho a la deducción el importe se prorrateará entre ambos.
5. Cuidado de hijos, ascendientes dependientes y personas con discapacidad
Esta deducción se la pueden aplicar aquellas personas que tengan contratada y dada de alta en la Seguridad Social a un/a emplead/a del hogar.
Además, será necesario tener un hijo menor de 3 años, convivir con una persona mayor de 65 años con algún grado de dependencia, convivir con una persona con un grado de discapacidad de al menos el 33 por ciento o que sea el propio contribuyente quien posea la dependencia o la discapacidad citadas. En cualquier de estos cuatro supuestos, se podría llegar a aplicar una deducción de 20 por ciento de las cotizaciones de la persona contratada como empleada del hogar, con el límite de 400 euros. Para 2023, la deducción será del 25 por ciento y el límite de 450 euros.
6. Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
Para poder aplicar este beneficio fiscal será necesario tener dos o más descendientes y que las bases imponibles del impuesto no sean superiores a 24.000 euros. En ese caso, se podría aplicar una minoración en la cuota del 10 por ciento de la cuota autonómica.
7. Fomento del autoempleo de jóvenes
Por medio de esta deducción se permite que los menores de 35 años que se den de alta por primera vez como empresarios o profesionales en el censo de la Agencia Tributaria, pueden aplicar una rebaja en cuota de 1.000 euros.
Además, de lo anterior, es preciso al menos estar de alta durante un año y que la actividad se realice principalmente en Madrid.
Adicionalmente a las anteriores, a partir del ejercicio 2023 se han habilitado nuevas deducciones autonómicas:
- Deducciones autonómicas por cuidado de ascendientes.
- Deducción por gastos derivados del arrendamiento de vivienda.
- Deducción por el pago de intereses de un préstamo solicitado para adquirir una vivienda por jóvenes.
- Deducción por el pago de intereses de un préstamo pedido para estudios de Grado, Máster y Doctorado.
- Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa.
Si tienes dudas a la hora de realizar la declaración de la renta, crees que puedes aplicar deducciones autonómicas o necesitas asesoramiento sobre cualquiera de estas cuestiones, desde Suandco Abogados y nuestro servicio de IRPF y patrimonio para particulares en Madrid te ofrecemos nuestra entera disposición para poder ayudarte y resolver tu caso de la manera más satisfactoria posible.