¿Cuándo necesita una sociedad patrimonial un pacto de accionistas?
Breve nota histórica
En algún momento de principios de los años ochenta, muchos de los patrimonios españoles que tenían fincas en el campo o industrias, decidieron constituir sociedades aportando sus bienes inmobiliarios. Lo que durante una o dos generaciones fue una buena idea para ahorrar impuesto de Patrimonio (la mayoría de las veces los inmuebles no se aportaron a precios reales sino a precios más bajos y, por tanto, el coste de IP se minimizó durante años) e impuesto de Sucesiones (en la transmisión hereditaria de dichas sociedades, se aplicaron muchas reducciones fiscales del 95% de la prevista en el art. 20.2 c) de la LISD por transmisión de empresa familiar (ya que a muchas de ellas se les dotaba de actividad económica y podían aplicar dicha reducción), resulta que ahora, para terceras y cuartas generaciones, esas sociedades patrimoniales son un avispero, para conseguir profesionalizar la gestión de la sociedad, para poder cumplir con los requisitos para aplicar esa reducción del 95% de empresa familiar y para convivir con hermanos, primos o tíos.
La escisión, disolución o liquidación de las sociedades patrimoniales
Gran problema impositivo para la separación de socios, escisión, disolución o liquidación de las sociedades patrimoniales.
En muchas de estas sociedades patrimoniales heredadas, no se podían disolver y repartir, porque la mayoría no son sociedades acogidas al régimen de diferimiento fiscal de las plusvalías generadas por sus activos, razón por la cual, la separación de sus socios mediante un proceso de escisión, disolución o liquidación tiene unos costes fiscales inasumibles.
Lo que resultó un ahorro y una buena organización mercantil y estructural hace cuarenta años, es una rémora para renovar negocios o dividirlos.
Posibles soluciones; Europa o algún listo en el Ministerio de Hacienda
Se lleva esperando muchos años, que Europa saque una directiva que facilite estas divisiones, con costo impositivo asumible, cosa que lamentablemente, aún no está aquí.
Y los asesores fiscales españoles, llevamos clamando al universo que nos llegue alguien al Ministerio de Hacienda, que tenga a bien facilitar una legislación fiscal más benigna para deshacer estos entuertos familiares hereditarios, que en muchos casos son una rémora para reordenar el tejido patrimonial familiar.
Mientras tanto, la única solución para ordenar, sentar unas buenas bases de convivencia, justas, empresariales y rentables, en definitiva, para que puedan sobrevivir las Sociedades patrimoniales heredadas es un pacto de socios.
Pactos de socios
Los pasos clave para llegar a un buen pacto de socios son:
1.-Elegir un buen profesional con altas capacidades de mediación para la planificación patrimonial. Que sea capaz de comprender el perímetro emocional familiar, al tiempo que acompañar el proceso mercantil, económico y fiscal con una visión 360.
2.-Analizar bien la foto familiar económica y emocional.
3.-Analizar bien las fortalezas o debilidades de la estructura mercantil y fiscal de la que se parte.
No todas las sociedades patrimoniales son iguales:
- Existen Sociedades Patrimoniales con actividad económica: de arrendamiento inmobiliario o de explotación agrícola y ganadera.
- Existen Sociedades Patrimoniales, sin actividad económica: de mera tenencia de bienes.
- Existen también muchos híbridos, que han forzado actividades económicas, no muy consistentes, para beneficiarse de las reducciones en IS y en IP, pero que difícilmente aguantarían una inspección de Impuesto de Sociedades en una escisión acogida.
4.-Cuantificacion de los costos fiscales de una separación de socios, escisión, disolución o liquidación de la sociedad.
5.-Toma de decisión sobre separarse, o bien, seguir con la sociedad patrimonial.
Este es el momento más difícil, la toma de decisión. Hay veces que a las familias les compensa, por caro que sea, asumir el costo y separarse. Pero la mayoría de las veces, no hay liquidez para asumir los fabulosos costes impositivos y hay que seguir conviviendo. Ha llegado la hora de construir un nuevo marco de relación.
6.-Finalizar el proceso con un pacto de accionistas que lo regule todo.
Todo significa todo, desde intervención de familiares en la gerencia o el gobierno de la sociedad, hasta los testamentos de los socios, con disposiciones que regulen cómo se heredará la empresa familiar.
Hasta ahora, las problemáticas para disolver o separarse en las sociedades patrimoniales ha venido siendo más o menos así, aunque sin duda, hay que estudiar a fondo cada caso específico.
Habrá que ver que hace el equipo de sabios fiscalistas que tiene reunido el gobierno para rediseñar el panorama fiscal territorial español. A ver si nos traen buenas noticias para 2022, o, por el contrario, alguna sorpresa imprevista que empeore el régimen de estas sociedades históricas.