Sucede en ocasiones que realizamos determinadas operaciones en las que desconocemos que hay que pagar un impuesto, lo que puede implicar el riesgo que recibamos una carta de la Administración Tributaria notificando el inicio de un procedimiento de comprobación o inspección en el que lo probable es que nos exijan el pago del impuesto no abonado anteriormente.
Algún supuesto que refleje esta situación, en lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puede producirse cuando recibimos bienes de un familiar fallecido que nos los ha dejado en su testamento o bien cuando alguien nos da un dinero, ya sea para comprar un inmueble o para satisfacer una deuda, por ejemplo. En estas operaciones debemos de liquidar el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, teniendo que pagar un pequeño importe por los bienes recibidos gratuitamente. En el caso que no liquidemos el impuesto, la Administración Tributaria tiene un plazo de cuatro años para poder exigirnos el pago del mismo.
¿Cuánto es la multa por no declarar una donación o sucesión?
A su vez, la Administración Tributaria, una vez finalizado el procedimiento de comprobación o inspección en el que nos reclame el pago del impuesto, podrá iniciar un procedimiento de sanción para ponernos una multa por no haber cumplido con las obligaciones tributarias de manera voluntaria. Generalmente, salvo determinados supuestos más concretos, la multa será del 50 por ciento del impuesto no liquidado voluntariamente. Por su parte, existiría la posibilidad de reducir esta multa casi un 60 por ciento siempre que se abone la sanción en el plazo voluntario y que no se recurra la misma ni la liquidación del procedimiento de comprobación o inspección.
Todo lo comentado anteriormente para los casos en los que no se liquide el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es extrapolable para aquellos supuestos en los que no se abone cualquier otro impuesto, el IRPF, el IVA o el Impuesto sobre Sociedades, entre otros. Es decir, en los casos en los que no hayamos liquidado el impuesto correspondiente, la Administración Tributaria tiene un plazo de cuatro años para comprobar si hemos cumplido con nuestras obligaciones fiscales y, en su caso, exigirnos que lo hagamos, pudiendo imponer una multa de no haberlo hecho correctamente.
He recibido una sucesión, herencia o donación ¿Qué tengo que hacer?
Por ello, si has recibido cualquier bien por el que tengas que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o bien tengas que tributar por cualquier otro impuesto, desde Suandco Abogados nos ponemos a tu entera disposición para ayudarte y facilitarte todos los trámites, para que así estés al corriente con tus obligaciones fiscales con la Administración Tributaria de la mejor manera posible.