el impuesto de las grandes fortunas

Posibles repercusiones legales del impuesto de las grandes fortunas en España sobre los bienes de no residentes

El controvertido y recién aprobado Impuesto de las Grandes Fortunas, más allá de discusiones sobre su legalidad y sobre si se ha llevado a cabo a través del procedimiento adecuado, contiene determinadas medidas que afectan a las personas no residentes fiscales en España con bienes en este territorio y que podrían ser discriminatorias con el derecho de la Unión Europea de la libre circulación de capitales, lo cual, a buen seguro, implicará en un futuro que la cuestión se dimane en un procedimiento judicial.

Tres aspectos perjudiciales para contribuyentes no residentes

En primer lugar, en la ley en la que se ha aprobado el nuevo impuesto de las grandes fortunas, a la hora de fijar la base liquidable del mismo se ha previsto una reducción de 700.000 euros para aquellos contribuyentes obligados a declarar por obligación personal, es decir, cuando se es residente fiscal en España. A sensu contrario, los no residentes fiscales que declaran el impuesto por obligación real no tienen derecho a aplicar dicha reducción.

Cabe mencionar que esta reducción en la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio, desde su inclusión en el año 2011, pueden aplicarla tanto unos contribuyentes como otros. Por este motivo, no parece lógico ni procedente el diferente criterio que se ha seguido para el Impuesto de las Grandes Fortunas.

El segundo de los aspectos a destacar tiene que ver con el límite conocido como renta-patrimonio. Esta regla, prevista de igual manera en el Impuesto sobre el Patrimonio, permite a las personas residentes que la suma de la cuota a pagar del impuesto junto con la del impuesto sobre la renta no supere al 60 por ciento de las bases imponibles de este último. Una limitación que tiene como objetivo respetar el principio de no confiscatoriedad fiscal pero que, sin embargo, la misma no opera para los residentes en el extranjero.

De este modo, una persona no residente fiscal en España puede ser propietaria de un inmueble con un alto valor patrimonial, que esté generando unos rendimientos no muy elevados y que, por el mismo, tenga que tributar por los rendimientos que genera, por el propio valor patrimonial del bien y que la suma de ambos impuesto no esté limitado sobre el porcentaje de los rendimientos, casuística que no ocurre con una persona residente.

Por último, la tercera de las medidas no tiene que ver tan directamente con el Impuesto de las Grandes Fortunas sino con una modificación realizada en el Impuesto sobre el Patrimonio, a través de la cual se ha regulado de manera específica que se considerará que estará situado en territorio español la tenencia de valores en sociedades no cotizadas y residentes en el extranjero en las que su activo esté compuesto, al menos el 50 por ciento, por bienes inmuebles situados en España. El resultado de esta modificación conlleva que las personas que posean valores en este tipo de sociedades extranjeras puedan tener que tributar por los mismos en el Impuesto sobre el Patrimonio y/o en el Impuesto de las Grandes Fortunas.

Convenios de doble imposición y su impacto en el impuesto a las grandes fortunas

Ello va a suponer que se produzcan dos supuestos diferentes, en función del país de residencia de la persona que sea tenedora de los valores. Si la residencia fiscal se encuentra en un país que no tenga un convenio de doble imposición suscrito con España o que teniéndolo, en el mismo no haya cláusula que regule el impuesto sobre el patrimonio o que, habiéndola, en la misma se faculte al estado donde se encuentren los inmuebles (en nuestro supuesto España) que pueda someter a imposición la posesión de estos bienes, implicará que en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto de las Grandes Fortunas la participación en estas sociedades supondrá el incremento del impuesto a pagar.

Este sería el caso por ejemplo de países como Brasil, Estados Unidos, Italia, México, Portugal, Francia, Alemania, Luxemburgo, Reino Unido o Sudáfrica, entre otros.

En cambio, no tendrán que incluir estos bienes en el impuesto aquellos que tengan la residencia fiscal en un territorio que tenga suscrito un convenio de doble imposición con España y en el mismo se regule la cláusula sobre el patrimonio, estableciendo que la tenencia de participaciones en sociedades con bienes inmuebles únicamente tributará en el estado de residencia del contribuyente. Este es el caso de Argentina, Austria, Canadá, Colombia, Grecia, Marruecos o Suiza, entre otros.

En el caso que estés interesado en conocer más información sobre el Impuesto de las Grandes Fortunas y cómo puede afectar siendo una persona no residente fiscal en España, necesitas cualquier tipo de asesoramiento o que realicemos un análisis sobre tu situación, desde Suandco Abogados estamos encantados de ofrecerte nuestra disponibilidad y todos nuestros medios para poder ayudarte. Puedes ponerte en contacto con nosotros y podremos ayudarte desde nuestro servicio de Impuesto de patrimonio en Madrid.

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