Impuesto Herencias

Ya habíamos hablado anteriormente sobre 10 claves a la hora de resolver una herencia, teniendo en cuenta el punto de vista emocional y de relaciones familiares, pero también hay que tener en cuenta la parte impositiva por lo cuál, en este artículo les diremos todo acerca de los impuestos herencia.

Impuestos Herencia

Resulta fundamental conocer la respuesta a esta pregunta sobre impuestos herencia, ya que existe una alta probabilidad que a lo largo de nuestra vida nos llegue el momento de tener que liquidar este tipo de tributos. Además, es imprescindible tener este aspecto en cuenta porque para recibir los bienes dejados en herencia es requisito previo el pago del impuesto (principalmente el de sucesiones), por lo que conviene conocer a cuánto va a ascender dicha cantidad, fundamentalmente en los casos donde no se recibe una gran liquidez, y que así, no suponga más gravoso el pago de los impuestos respecto a los bienes que posteriormente se vayan a recibir.

Como acabamos de citar, el impuesto principal que se devenga a la hora de recibir una herencia es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La gran peculiaridad de este impuesto radica en que las Comunidades Autónomas tienen atribuida la competencia para regular ciertos aspectos de la norma del impuesto, principalmente, pueden establecer sus propios beneficios fiscales (reducciones, deducciones, bonificaciones) y los tipos de tributación. De esta manera, en función de cuál sea la Comunidad Autónoma en la que la persona fallecida haya tenido su residencia habitual, sus herederos aplicarán las normas de una comunidad u otra. Por ello, es un impuesto que en la actualidad genera tanta polémica y variedad, dado que en función de la residencia del fallecido sus herederos pagarán más o menos por los bienes recibidos.

Plusvalía Municipal en Herencias

Por otro lado, en el caso que algunos de los bienes recibidos en la herencia sean inmuebles, también habrá que pagar el impuesto conocido comúnmente como plusvalía municipal. Este impuesto es de carácter municipal, por lo que para conocer el importe exacto de cuánto se paga por es necesario revisar la normativa municipal de cada Ayuntamiento donde se encuentre el inmueble en cuestión. Este impuesto quizás no se piense en él de primeras a la hora de recibir una herencia, ya que lo lógico siempre es pensar en el Impuesto sobre Sucesiones pero en determinados supuestos cobra especial importancia porque puede resultar mucho más caro y trascendental que el otro.

¿Por qué obtener ayuda profesional?

Antes de aceptar y recibir los bienes objeto de la herencia, es necesario considerar a cuanto ascienden los impuestos a pagar antes de recibir los mismos y realizar una buena planificación para que la adquisición de los bienes no suponga una carga elevada o, incluso, inasumible y que esa decisión pueda tomarse a tiempo. Además de ello, la aplicación de los posibles beneficios fiscales correspondientes a cada impuesto y la realización de la infinidad de trámites que engloban a una herencia requieren de una asesoría fiscal de personas con una larga trayectoria detrás.

Aceptación de herencia impuestos: ejemplo práctico

A modo de ejemplo ilustrativo, vamos a trasladar lo comentado anteriormente a la práctica. Imaginemos que una hija (llamémosla A) recibe en herencia de su madre viuda los siguientes bienes:

  • La vivienda habitual por valor de 250.000 euros.
  • Un apartamento en Benidorm por valor de 150.000 euros
  • El dinero de una cuenta bancaria por valor de 30.000 euros
  • Un seguro de vida por valor de 70.000 euros.

Suponiendo que A es la única heredera, ya que es hija única, mayor de 21 años y que su patrimonio es inferior a 400.000 euros, en el siguiente cuadro vamos a reflejar los diferentes Impuestos de Herencias y Sucesiones  que tendría que pagar dependiendo de si su madre hubiera tenido la residencia habitual en Madrid, Barcelona o Valencia. A su vez, estableceremos en otro cuadro las diferencias con la plusvalía municipal según la vivienda habitual se halle en Madrid, Barcelona o Valencia (obviamente la plusvalía municipal en el inmueble de Benidorm sería igual para los tres supuestos).

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES MADRID BARCELONA VALENCIA
Masa hereditaria Neta  500.000,00 500.000,00 500.000,00
Porción hereditaria individual 500.000,00 500.000,00 500.000,00
Ajuar doméstico 12.000,00 12.000,00 12.000,00
Base Imponible  512.000,00 512.000,00 512.000,00
       
Reducción por parentesco  16.000,00 100.000,00 100.000,00
Reducción vivienda habitual 123.000,00 237.500,00 150.000,00
Reducción seguro de vida 9.200,00 25.000,00  
       
Total reducciones 148.200,00 362.500,00 250.000,00
       
Base Liquidable  363.800,00 149.500,00 262.000,00
Tarifa      
  40.072,37 3.500,00 39.225,54
  31.627,61 10.945,00 6.962,72
Cuota Integra 71.699,98 14.445,00 46.188,26
Coeficiente Multiplicador 1,00 1,00 1,00
Cuota Tributaria  71.699,98 14.445,00 46.188,26
Bonificación 70.982,98 7.329,39 23.094,13
A INGRESAR 717,00 7.115,61 23.094,13
Tipo medio impositivo final 0,14% 1,39% 4,51%

 

PLUSVALÍA MUNICIPAL MADRID BARCELONA VALENCIA
Valor parte proporcional adquirida   150.000,00 150.000,00 150.000,00
         
Porcentaje de incremento (nº años) 20 60% 56% 58%
         
Base Imponible   90.000,00 84.000,00 87.000,00
         
Base Liquidable    90.000,00 84.000,00 87.000,00
         
Tipo Impositivo   29% 30% 29,70%
         
Cuota Integra   26.100,00 25.200,00 25.839,00
         
Cuota Tributaria    26.100,00 25.200,00 25.839,00
Bonificación    10.440,00 23.940,00 6.459,75
A INGRESAR   15.660,00 1.260,00 19.379,25

Nota: Para el cálculo se ha supuesto que el inmueble se había adquirido con más de 20 años y que el valor catastral del suelo supone un 60% sobre el total. 

Como se puede comprobar de los datos anteriores, la tributación y el pago del total de impuestos varía ostensiblemente en función de la residencia y localización de los bienes respectivamente. Además de ello, habría que tener en cuenta gastos adicionales a la hora de realizar la formalización de la herencia, como por ejemplo los honorarios de la notaría y del Registro de la Propiedad, los cuales también varían según cada organismo concreto. Desde Suandco Abogados te invitamos a probar nuestra experiencia acerca de todo tipo de herencias y situaciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Publicar comentario