Qué impuestos paga una sociedad Patrimonial

Viene siendo común leer y oír hablar del concepto de sociedad patrimonial como un mecanismo a la hora de optimizar y mejorar la tributación fiscal de un contribuyente. Sin embargo, es necesario revisar primero, qué engloba considerar a una sociedad como patrimonial para después, poder analizar si merece la pena o no constituir o crear una entidad que tenga estas peculiaridades.

¿Qué es una entidad patrimonial?

Hay que dejar claro que el concepto de sociedad patrimonial es un término fiscal y no mercantil, recogido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, a la hora de constituir una sociedad no se puede dar esa forma jurídica (como cuando se determina si se crea una sociedad limitada, anónima, comanditaria…).

En términos generales, se trata de aquella entidad que no lleva a cabo una actividad económica sino que se dedica a mantener y gestionar unos bienes, principalmente inmuebles y/o valores financieros, de tal manera que más de la mitad de los activos de la compañía poseen estas características. Además, la norma expresamente realiza un matiz respecto a la actividad de arrendamiento de inmuebles (a priori una actividad típica de una entidad patrimonial) entendiendo que la misma constituiría una actividad económica y, por tanto, rompería la presunción de entidad patrimonial, en el supuesto que se tuviera contratada laboralmente a una persona a tiempo completo.

¿Qué tributación tiene?

En este sentido, la entidad patrimonial no es un gran avance respecto a la tributación de una sociedad genérica con actividad económica, ya que su tipo impositivo, actualmente, es el mismo: 25 por ciento. Además, tiene la desventaja que determinados beneficios fiscales no le son de aplicación:

  • No puede aplicar el tipo impositivo del 15 por ciento para el primer ejercicio positivo y el siguiente.
  • No puede aplicar los incentivos de las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros): libertad de amortización, deducibilidad de deterioros de créditos de deudores insolventes, reserva de nivelación…
  • Una entidad participante no puede aplicar la exención de las rentas positivas generadas en la transmisión de participaciones en entidades patrimoniales.

A su vez, dado que históricamente ha sido una figura utilizada en determinados casos para únicamente minorar la tributación, la Administración Tributaria tiene un especial cuidado con este tipo de entidades comprobando y revisando que la finalidad de las mismas vaya más allá y que se cumplen los requisitos legales.

Ventajas de la Sociedad Patrimonial

Por otro lado, sí hay supuestos en los que la entidad patrimonial puede ser un elemento positivo y en los que se obtenga grandes beneficios, sin tener que ser única y exclusivamente fiscales. Por ejemplo:

  • La tributación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades generalmente es inferior (25 por ciento) a la mayoría de tramos en el IRPF.
  • Los gastos que se generen en el mantenimiento y gestión de los bienes son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
  • En el Impuesto sobre Sociedades no hay que imputar un rendimiento por los inmuebles que no se tienen alquilados.
  • Mejor estructura y organización patrimonial, sobre todo, ante futuras sucesiones hereditarias.
  • Defensa y protección ante deudas e insolvencias, limitando la responsabilidad patrimonial.

En resumen, si una vez leído y analizado los anteriores parámetros, estás interesado en la creación de una sociedad patrimonial y/o buscas un asesoramiento sobre este tipo de entidades, desde Suandco Abogados nos ponemos a tu disposición para intentar resolver tus necesidades del modo más completo posible.

2 comentarios

  1. El socio de uan sociedad patrimonial debe tributar por el reparto de dividendos en la base del ahorro del IRPF, o está exento de tributación?

    • Hola Francisco, la respuesta es sí, la persona física debe tributar la obtención del dividendo en su base del ahorro sin poder aplicar ninguna exención fiscal.

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