Invertir en España

Son varias las razones que hacen que España sea un buen destino para inversiones extranjeras por parte de no residentes.

Mercado Inmobiliario

En primer lugar, porque después de la grave crisis del año 2008, que motivó una fuerte caída del mercado inmobiliario, éste poco a poco, ha empezado a resurgir, no con los anteriores niveles de precio y rentabilidad, pero sí de forma sostenible y continuada, especialmente en las grandes ciudades (Madrid, Barcelona, etc).

España es especialmente atractiva para el mercado británico, alemán y, en general europeo, cobrando a su vez cada vez más relevancia el interés de los grandes patrimonios iberoamericanos.

Son varias las razones para ello, su clima, el coste relativamente barato de la vida cotidiana, uno de los servicios sanitarios mejor valorados a nivel mundial, su privilegiada situación geográfica, sirviendo de puente entre África y Europa, además de su especial vinculación con los países iberoamericanos, y sus excelentes comunicaciones, sobre todo por vía aérea, y en el interior, por vía ferroviaria y de carreteras, donde se ha hecho un especial esfuerzo por los diferentes gobiernos en estos últimos años.

En lo que se refiere al mercado inmobiliario propiamente dicho, las zonas “prime”, en otras palabras, el centro urbano de las grandes ciudades como Madrid y Barcelona, donde se sitúan las rentas medias/altas y altas, los precios de los inmuebles tienen unos precios actualmente muy inferiores a los de otras grandes ciudades europeas como puedan ser París o Londres.

Esto implica que su adquisición para su posterior puesta en alquiler, dada la amplia demanda existente, supone una rentabilidad, que sin llegar a los niveles anteriores a la crisis del 2008, siempre será muy superior a la que pueda ofrecer cualquier entidad bancaria por activos de renta fija e incluso variable, salvo para aquellos inversores que asuman un alto riesgo de pérdida.

Turismo

España es el tercer país del mundo en recibir turistas internacionales, y seguirá siéndolo después de la pandemia causada por la covid-19, los cuales cada vez tienen una mayor preferencia por alojarse en viviendas y apartamentos que en establecimientos hoteleros, lo que implica cada vez más, una mayor rentabilidad de aquéllos, y a su vez, uno de los mayores retornos de inversión de Europa en la adquisición de inmuebles destinados al alquiler.

Fiscalidad

Pero no sólo España es interesante para invertir en el mercado inmobiliario por su alta rentabilidad, también lo es para encauzar desde nuestro país inversiones procedentes de empresas o particulares extranjeros no residentes.

Los extranjeros no residentes en España pagan, con carácter general, un 24% por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, pero sólo por los ingresos obtenidos en territorio español. No tienen que tributar sobre la renta mundial, sino únicamente por la renta que se obtenga dentro de nuestras fronteras.

Esta regulación establecida con carácter general, se ve aún mucho más favorecida, especialmente para inversores extranjeros que no quieran ser residentes en España a través del régimen denominado “Entidades de tenencia de valores extranjeros”, (Etve), cuya regulación se encuentra en los artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades y en su Reglamento de Desarrollo , el R.D. 634/2015, de 10 de julio.

Está dirigido a entidades en cuyo objeto social figure la tenencia de participaciones en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que desarrollen actividades económicas en el extranjero, no es necesario tener como objeto social única y exclusivamente esta tenencia y gestión, se puede compatibilizar con otro tipo de actividades, como por ejemplo la inmobiliaria, dada su alta rentabilidad. Incluso el hecho de que tenga participaciones en entidades residentes en España, ello no afectará a la aplicación del régimen especial para los rendimientos procedentes de las sociedades participadas no residentes.

Como únicos requisitos destacables para la aplicación de este régimen se requiere:

  1. Que la participación del inversor no residente en la sociedad holding española se mantenga al menos durante siete años.
  2. Que los valores representativos del no residente en la Etve española sean nominativos.

El porcentaje de participación del inversor no residente en la Etve española, puede ser cualquiera.

Concretando la ventajas fiscales que tienen las Etve españolas tenemos:

  • Por un lado, la Etve, como sociedad española que es, le es aplicable las exenciones fiscales recogidas en el artículo 21 de nuestra Ley del Impuesto de Sociedades, de modo que los dividendos y rendimientos procedentes de la transmisión de valores de las sociedades participadas extranjeras estarán exentos en la sociedad holding española cuando:
    • Su porcentaje de participación en la sociedad extranjera participada sea al menos del 5%.
    • Que la sociedad participada extranjera haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.
    • Que la sociedad participada extranjera desarrolle una auténtica actividad económica.
  • Por otro lado, en lo que se refiere al inversor extranjero no residente, sea persona física o jurídica, el artículo 108 de la Ley del Impuesto de Sociedades considera que el beneficio distribuido por la Etve española, procedente de su participación en, a su vez, entidades no residentes que desarrollen una actividad económica, no se entenderá obtenido en territorio español, por lo que tampoco se le aplicará el gravamen establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, en definitiva, tampoco tributará en España.

Sociedades “holding”

Como conclusión de todo lo anterior, España no sólo es atractivo desde un punto de vista económico para invertir en el mercado inmobiliario por su alta rentabilidad, sino también para establecer sociedades “holding” que gestionen participaciones en fondos propios de entidades también extranjeras, dada su nula tributación, tanto en el Impuesto de Sociedades español para los beneficios procedentes de las mismas (exención en la Evte), como también en el Impuesto sobre la Renta de los no residentes, por la distribución de dichos beneficios a los inversores no residentes (al considerar que dichos rendimientos no se han producido en España).

No obstante, lo anteriormente expuesto es una breve, pero muy significativa aproximación a la forma de encauzar este tipo de inversiones, que requiere de un tratamiento mucho más pormenorizado y adaptado a cada caso concreto por parte de profesionales adecuados…..

2 comentarios

  1. Si invierto sin residencia ni ciudadanía, el porcentaje que debo pagar de ganancia es 24% anual? Es escalonado si tengo mas de una propiedad? Gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Publicar comentario