Resulta bastante frecuente en la práctica que aquellas personas que deciden desplazarse de manera permanente al extranjero y cambiar su residencia fiscal, mantengan algún bien inmueble en España, bien como mera segunda residencia o bien como un activo que explotar y obtener algún rendimiento (a través del alquiler o a través de su venta). Todo ello se añade con un mayor desconocimiento acerca de la tributación de los inmuebles cuando pasamos a ser no residentes fiscales en España.
Modelo 210 ¿Cuándo se presenta?
Para aquellos contribuyentes con la residencia fiscal en el extranjero que posean inmuebles en España deberán presentar el modelo 210. Es el formulario en el que los no residentes declaran sus ganancias y rendimientos obtenidos en España. Ahora bien, este modelo tiene la peculiaridad que en función del uso que se le dé al inmueble, tendrá que presentarse el modelo en una u otra fecha.
Inmueble sin alquiler
En primer lugar, si el inmueble lo tenemos a nuestra disposición y no lo tenemos alquilado debemos imputarnos un rendimiento correspondiente al 2 por ciento del valor catastral del inmueble. Ese porcentaje será del 1,10 por ciento si el inmueble se encuentra en un municipio que haya revisado los valores catastrales en los últimos diez años. Además, el modelo 210 deberá presentarse anualmente, una sola vez, y durante el año siguiente. Por ejemplo, si en el año 2022 hemos sido residentes fiscales fuera de España y éramos poseedores de un inmueble aquí, entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 habrá que presentar un modelo 210 imputando el rendimiento por haber sido propietario de ese inmueble.
Inmueble con alquiler
En segundo lugar, si el inmueble lo hemos tenido alquilado durante algún momento del año, habrá que presentar el modelo 210 declarando la diferencia entre los ingresos y gastos que nos ha supuesto ese alquiler. En el caso de residentes fiscales en un Estado no Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo no podrán aplicar los gastos del inmueble, por lo que únicamente declararán los ingresos del alquiler.
En el supuesto de inmuebles alquilados, el periodo en el que habrá que presentar el modelo 210 variará en función del resultado de la liquidación. De tal modo que existen las siguientes posibilidades:
- Si el resultado de la liquidación sale a pagar: habrá que presentar un modelo trimestral, en los veinte primeros días finalizado el trimestre. Por lo que, si ha estado todo el año alquilado y en todas las liquidaciones salen a pagar, se realizarán cuatro modelos al año. Es el supuesto más frecuente.
- Si el resultado de la liquidación sale a cero: habrá que presentar un único modelo anual entre el 1 de enero y el 20 de enero del año siguiente. Por ejemplo, si en el año 2022 se ha alquilado un inmueble y la liquidación sale a cero, deberá presentarse el modelo 210 entre el 1 de enero y el 20 de enero de 2023.
- Si el resultado de la liquidación sale a devolver: habrá que presentar un único modelo anual a partir del 1 de febrero del año siguiente. Por ejemplo, el alquiler de un inmueble durante el año 2022 que la liquidación salga a devolver, se deberá presentar el modelo 210 a partir del 1 de febrero de 2023 y con un plazo de cuatro años.
De manera común a los dos supuestos anteriores (inmueble a nuestra disposición e inmueble alquilado), en el caso de ser residentes fiscales en un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se pagará un 19 por ciento sobre el rendimiento o ganancia. En cambio, si eres residente fiscal en un Estado fuera de la Unión Europea la tributación será del 24 por ciento.
Venta de inmueble en España
En tercer y último lugar, existe la posibilidad que el inmueble del que eras propietario lo vendas. En ese caso, deberás abonar un 19 por ciento de la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. El modelo 210 donde se liquide la ganancia o pérdida patrimonial por la venta del inmueble deberá presentarse en el plazo de tres meses, una vez que haya pasado un mes desde la venta. Este plazo de un mes se utiliza para que el comprador retenga e ingrese del precio final un tres por ciento, por medio de la presentación del modelo 211. Por ello, no debe parecer extraño si respecto al precio final os abonan un tres por ciento menos, ya que es obligación del comprador no abonar esta cantidad al vendedor no residente e ingresar dicho importe directamente a la Agencia Tributaria.
Como podemos comprobar, la casuística respecto a los residentes fiscales fuera de España que poseen inmuebles en dicho territorio es bastante variada y en la que debe analizarse con detalle cada caso particular, ya que dependiendo de cada supuesto los plazos varían, la cantidad de impuestos que se pagan son diferentes y es preciso conocer bien las diferencias entre ellos. Por este motivo, si eres residente fiscal en el extranjero, eres propietario de un inmueble en España y necesitas asesoramiento con la tributación fiscal que te corresponde, desde Suandco Abogados te ofrecemos nuestra ayuda y experiencia para que puedas mantener tus impuestos al corriente a kilómetros de distancia.