Debido a la actualidad en la que vivimos donde nos trasladamos de un país a otro con relativa facilidad, siempre debemos tener presente las condiciones requeridas para saber donde se encuentra localizada nuestra residencia fiscal y así conocer donde tenemos que pagar los impuestos por nuestra renta anual.
Además, hay que tener en cuenta que no todos los países tienen los mismos requisitos ni los ejercicios fiscales comienzan y finalizan de igual manera, lo que a veces implica que una persona pueda ser residente fiscal según la legislación de varios países. Cuando estas situaciones se producen habrá que revisar el convenio de doble imposición o convenio bilateral que pueda existir entre los países en conflicto y aplicar los mecanismos que se hayan acordado en el mismo para evitar que una persona tenga la residencia fiscal en dos países diferentes. Tales mecanismos pueden ser criterios como por ejemplo dónde se tiene una vivienda permanente, dónde se tiene el centro de intereses vitales, dónde se tiene la residencia habitual o en qué país se tiene la nacionalidad.
Requisitos para ser No Residente Fiscal en España
Centrando la cuestión en lo que atañe a la legislación fiscal de España, en nuestra normativa se regulan dos criterios por los que se puede ser considerado residente fiscal en España.
Número de días que ha residido en España durante un año fiscal
El primer criterio que se tiene en cuenta para considerar a una persona residente fiscal en España es el número de días que ha residido en España durante un año fiscal, el cual coincide con nuestro año natural (1 de enero a 31 de diciembre). Para ello, es necesario haber residido en territorio español más de 183 días en ese periodo. Asimismo, computan como días resididos en territorio español aquellos en los que la persona se traslada de manera esporádica a otro país, sin ninguna intención de permanencia (por ejemplo en un viaje de vacaciones al extranjero o en un viaje puntual por trabajo).
Núcleo principal o la base de las actividades e intereses económicos
El segundo criterio a comprobar es el lugar donde se considera que se tiene el núcleo principal o la base de las actividades e intereses económicos. Este punto presenta una mayor discusión dada la falta de concreción en la norma sobre qué se entiende por “centro de intereses profesionales o económicos”. Existen varias teorías en función de donde se ponga el foco, de tal manera que se podría considerar que tal concepto equivale: al lugar en el que se haya generado la mayor parte de la renta, al lugar donde se encuentren las mayor parte de los bienes patrimoniales de una persona o bien al lugar donde se haya soportado una mayor cantidad de gastos. La normativa española únicamente establece la presunción de que tu centro de intereses se encuentra en España si tu cónyuge e hijos menores de edad residen de manera habitual aquí.
La cuestión de la residencia fiscal es muy controvertida que genera muchos conflictos y comprobaciones con la Administración tributaria donde en la mayoría de los supuestos, en la práctica, suelen centrarse en una discusión de carácter probatorio. Y dentro de todas las pruebas que se pueden recopilar y conseguir, la que concede un mayor valor y una mayor veracidad es la obtención de un certificado de residencia fiscal en otro país. No es una prueba infalible, tanto si se tiene como si no, pero suele facilitar mucho este tipo de cuestiones.
Por todo ello, a la hora de conocer el lugar donde se deben pagar los impuestos de acuerdo a la residencia fiscal resulta muy importante conocer la legislación de cada país y cuáles son los requisitos concretos en cada uno de ellos, y así poder establecer una buena planificación fiscal a través de un asesor fiscal antes de tomar cualquier decisión respecto al cambio de residencia. Si te encuentras dentro de este contexto y necesitas un asesoramiento preciso para conocer en qué lugar se encuentra tu residencia fiscal o si tienes la intención de modificarla, desde Suandco Abogados te habilitamos la posibilidad de responder a todas tus dudas.