Tipos de Sociedades y sus características

A la hora de pensar acerca de si merece la pena crear una sociedad es importante plantearse la pregunta de si realmente es necesario o si, por el contrario, esa misma actividad se puede desarrollar de otro modo, bien sea por cuestiones económicas, de carácter logístico o de cualquier otro tipo. En el artículo anterior repasamos cuándo darse de alta en autónomos, y ahora le llega el turno a las sociedades.

Tipos de sociedades mercantiles

Una vez que te has decidido por la creación de empresas a través de una sociedad, es decir una entidad jurídica, es relevante conocer cuáles son las diferencias entre los distintos tipos de sociedades para elegir cuál se adecúa más a nuestra situación y cuál nos puede suponer un mayor número de ventajas para nuestro supuesto en concreto.

Se puede anticipar que hay dos tipos de sociedad que en la actualidad predominan muy por delante respecto al resto pero no obstante, conviene conocer los casos que más se dan en la práctica para decantarnos por uno u otro según convenga.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es el tipo de sociedad más común y el más empleado en España. Puede ser de carácter unipersonal, se requiere de un capital mínimo inicial de 3.000 euros (dinerario o a través de la aportación de bienes) y los socios no tienen que responder con su patrimonio personal frente a las deudas adquiridas por la entidad, únicamente responderán con el capital ya aportado.

El capital social se distribuye a través de la creación de participaciones de la sociedad, la cuales se reparten de manera proporcional al capital aportado. También hay que tener en cuenta que a la hora de transmitir las participaciones previamente adquiridas existen determinadas limitaciones, que pueden ser mayores o menores en función de los estatutos que se acuerden para la entidad.

Sociedad Anónima

Es el segundo tipo de sociedad más utilizada. Igualmente, puede ser de carácter unipersonal, se requiere de un capital mínimo inicial de 60.000 euros y los accionistas tampoco responden con su patrimonio personal frente a las deudas adquiridas por la entidad mercantil.

El capital social se distribuye por medio de la creación de acciones que son repartidas de manera proporcional al capital suscrito. En este caso, la transmisión de las acciones tiene un régimen menos limitado, a menos que se haya pactado de esta manera a la hora de confeccionar los estatutos de la sociedad, lo cual puede ser positivo o negativo al ser menos controlable la entrada de personas ajenas. Este tipo de sociedad puede ser cotizada estando sus acciones admitidas a negociación en un mercado regulado.

Sociedad comanditaria

En este supuesto se necesitan al menos dos personas para que pueda ser constituida y no es necesario un capital mínimo inicial. A través de este tipo de entidad se puedan formar dos tipos de socios: los colectivos, quienes pueden realizar aportaciones con bienes o con su trabajo personal, a la vez que tienen una responsabilidad, y los comanditarios, quienes únicamente aportan capital y responden en la misma proporción a sus aportaciones.

Comunidad de Bienes

A pesar de no ser formalmente un tipo de sociedad, ya que es una entidad sin personalidad jurídica, es bastante común ver este supuesto. Es bastante habitual cuando a la hora de repartir un bien de un fallecido, los herederos se quedan con un porcentaje del mismo. Por tanto, como mínimo debe haber dos comuneros, los cuales explotan ese bien que tienen en multipropiedad (ya sea un bien inmueble o una actividad económica) y se reparten los beneficios en función de cuota de participación.

Como particularidad, a efectos fiscales la comunidad de bienes sí tendría que declarar IVA o practicar retenciones, en su caso, y los beneficios de la explotación del bien no los declararía la propia entidad sino que los tributaría cada comunero de manera independiente por el impuesto que le correspondiera (IRPF, IS o IRNR).

Agrupación de Interés Económico

Por último, habría que destacar este tipo de entidad en la que su objetivo es la unión de determinadas personas (mínimo 2) para la realización de una actividad. Tampoco es una entidad con personalidad jurídica ni un tipo de sociedad de manera formal, sin embargo, recientemente es un tipo de organización que se viene desarrollando habitualmente y de manera principal a la hora de realizar producciones cinematográficas, eventos de artes escénicas y espectáculos en vivo.

A través de este formato permite la entrada de diferentes inversores que se unen para desarrollar un proyecto en común, al mismo tiempo que cada socio inversor se puede beneficiar de las diferentes deducciones fiscales existentes en nuestra normativa para este tipo de eventos. Al igual que en las comunidades de bienes, la entidad no tributa en el Impuesto de Sociedad sino que los rendimientos y/o deducciones se reparte para cada socio en función de su cuota de participación.

Otros tipos de sociedades

Es cierto que existen otro tipo de sociedades, menos habituales y de menor uso como por ejemplo la sociedad civil, la sociedad colectiva o la sociedad laboral. No obstante, si estas pensando en crear una empresa y tienes cualquier duda acerca de todas estas opciones, de todas sus ventajas e inconvenientes, desde Suandco Abogados te ofrecemos nuestra ayuda en la materia para intentar que la decisión a tomar sea la que más se adapte a tu supuesto concreto.

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